* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, para a-
tender los gastos originados con motivo de los actos cultu-
rales realizados durante el mes de agosto de 1951, programa-
dos por la Dirección General de Cultura, dependiente del Mi-
nisterio de Educación de la Nación.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto por el artículo anterior se hará de rentas generales
con imputación a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecien-
tos cincuenta y uno.