* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el artículo 8º de
la ley de patente única de automotores (decreto ley 17/16
del 29 de diciembre de 1943), en la siguiente forma:
"Inciso I. Automóviles:
De alquiler....................... $ 100 m/n.
Particulares:
a) Hasta 1150 kilos de peso....... " 150 "
b) de 1151 a 1300 kilos de peso... " 180 "
c) de 1301 a 1600 kilos de peso... " 230 "
d) de 1601 a 1800 kilos de peso... " 280 "
e) de 1801 a 2000 kilos de peso... " 330 "
f) de 2001 en adelante............ " 380 "
"Inciso III-Furgones, tractores, camiones y acoplados:
a) Camiones y acoplados hasta 2000
kilos de carga máxima............. $ 100 m/n.
Camiones y acoplados de 2001 has-
ta 4000 kilos de carga máxima..... " 200 "
Camiones y acoplados de 4001 has-
ta 5000 kilos de carga máxima..... " 250 "
Por cada fracción restante de 1000
kilos de carga máxima............. " 60 "
b) Furgones o camiones de servicio
fúnebre........................... " 400 "
"Inciso V- Chapas de prueba
Por año........................... " 600 "
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley regirán
desde el 1 de enero de 1952.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.