* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en los artículos 3º y 5º de la ley nº 2.374:
"Art.3º.- Reemplázanse las palabras "cinco por mil" por
las siguientes "uno por ciento".
"Art.5º.- Inciso e). Sustitúyense las palabras "tres mil
seiscientos" por "diez mil".
Art. 2º.- La presente ley regirá con anterioridad al 1 de
enero de 1952.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y
dos.