* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase hasta la cantidad de cien mil pe-
sos moneda nacional para la perforación de un pozo y cons-
trucción de un tanque elevado y obras complementarias en
Santa Cruz, departamento de Chicligasta.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a la misma y se hará de rentas genera-
les.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia a vintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.