* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Pro-
vincia para dirigirse al Gobierno Nacional ofreciéndole el
concurso y decidida cooperación del pueblo Tucumano para
sostener la guerra a que desleal y traidoramente ha sido
provocada la República Argentina por la del Paraguay.
Art. 2º.- Autorízasele igualmente para disponer de las
rentas generales de la Provincia, como lo estimase conve-
niente y lo requieran las exigencias de la guerra.
Art. 3º.- El Ejecutivo dará cuenta oportunamente a la Le-
gislatura, del uso que haga de la autorización que le
acuerda la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 8 de 1865.-