* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Abrese de rentas generales y con imputación
a la presente ley un crédito extraordinario a favor de la
Comisión Provincial de Bellas Artes por la suma de treinta
mil pesos moneda nacional, con destino a la publicación de
los trabajos premiados en el Primer Congreso de Historia de
los Pueblos de Tucumán, realizado entre el 12 y 17 de octu-
bre de 1951.
Art. 2º.- La Comisión Provincial de Bellas Artes tendrá a
su cargo las tareas relacionadas con las publicaciones a que
se refiere el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cin-
cuenta y dos.