* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en mil ochocientos pesos moneda na-
cional, el sueldo de los intendentes municipales de las ciu-
dades de Concepción y Tafí Viejo; y en mil seiscientos pesos
moneda nacional, el de los de Villa Alberdi, Aguilares y
Monteros.
Art. 2º.- Los concejales municipales gozarán como única
remuneración mensual:
$ 500 los de las ciudades de Concepción y Tafí Viejo, y
$ 400 los de las ciudades de Villa Alberdi, Aguilares y
Monteros.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se atenderá con fondos de rentas generales de las
respectivas municipalidades.
Art. 4º.- Esta ley regirá con retroactividad al 1 de ene-
ro de 1952.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a veintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.