* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán seancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Abrese de rentas generales y con imputa-
ción a la presente ley un crédito extraordinario de treinta
y cinco mil pesos moneda nacional, con destino al pago de
cuentas pendientes de ejercicios vencidos de la Cámara de
Diputados.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a veintinueve días del mes de abril de
mil novecientos cincuenta y dos.