• Detalle de Ley

    Ley N°: 2482
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/04/1952
    Promulgada: 19/05/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12852

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las  industrias  manufactureras o de trans-
    formación que elaboren o transformen mercaderías o productos
    cuya forma, aspecto, consistencia, índole o  aplicación, sea
    distinta, de aquellas que sirvieron como  materia prima o e-
    lementos básicos, que aumenten su producción, serán eximidas
    parcialmente del pago del impuesto a las  actividades lucra-
    tivas en la proporción que se señala más adelante.
      Se entiende  que ha  existido aumento, cuando se demuestre
    una mayor producción  en cada uno de los años posteriores al
    año 1951 con relación a la de ese  período. A tal  efecto se
    valorizará la producción  tomando como  base el precio medio
    unitario de venta del año 1951.
       El mayor  impuesto a las  actividades  lucrativas que co-
    rrespondan por el período que se compara con relación al del
    año 1951, se rebajará en la siguiente proporción:
       Cuando la producción exceda del 25%
    de la del año 1951 y hasta un 50%..25% de descuento sobre el
    mayor impuesto
       Cuando la producción exceda del 50%
    de la del año 1951 y hasta un 75%..50% de descuento sobre el
    mayor impuesto
       Cuando la producción exceda del 75%
    de la del año 1951 y hasta un 100%.75% de descuento sobre el
    mayor impuesto
       Cuando la producción exceda del 100%
    de la del año 1951................100% de descuento sobre el
    mayor impuesto
    
       Art. 2º.- En el caso de industrias nuevas que inicien sus
    actividades en el año 1952 o siguientes, se tomará como base
    para la aplicación de las  disposiciones del artículo 1º, la
    producción del año en que hubieren comenzado su labor indus-
    trial.
    
       Art. 3º.- Exímese a  los  tractores, del impuesto provin-
    cial  establecido por decreto 17/16  del 29 de  diciembre de
    1943, aprobado por ley Nº 1943.
    
       Art. 4º.- Las  disposiciones de esta ley regirán para los
    años 1953, 1954 y 1955, a excepción de la establecida por el
    artículo 3º que lo será a partir del 1 de enero de 1952.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  H. Legislatura de  la
    Provincia a  veintinueve  días del  mes de abril del año mil
    novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS QUE SEAN DISTINTAS DE LAS QUE SIRVIERON COMO MATERIA PRIMA SERAN EXIMIDAS DE IMPUESTOS.-

  • Observaciones