* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las industrias manufactureras o de trans-
formación que elaboren o transformen mercaderías o productos
cuya forma, aspecto, consistencia, índole o aplicación, sea
distinta, de aquellas que sirvieron como materia prima o e-
lementos básicos, que aumenten su producción, serán eximidas
parcialmente del pago del impuesto a las actividades lucra-
tivas en la proporción que se señala más adelante.
Se entiende que ha existido aumento, cuando se demuestre
una mayor producción en cada uno de los años posteriores al
año 1951 con relación a la de ese período. A tal efecto se
valorizará la producción tomando como base el precio medio
unitario de venta del año 1951.
El mayor impuesto a las actividades lucrativas que co-
rrespondan por el período que se compara con relación al del
año 1951, se rebajará en la siguiente proporción:
Cuando la producción exceda del 25%
de la del año 1951 y hasta un 50%..25% de descuento sobre el
mayor impuesto
Cuando la producción exceda del 50%
de la del año 1951 y hasta un 75%..50% de descuento sobre el
mayor impuesto
Cuando la producción exceda del 75%
de la del año 1951 y hasta un 100%.75% de descuento sobre el
mayor impuesto
Cuando la producción exceda del 100%
de la del año 1951................100% de descuento sobre el
mayor impuesto
Art. 2º.- En el caso de industrias nuevas que inicien sus
actividades en el año 1952 o siguientes, se tomará como base
para la aplicación de las disposiciones del artículo 1º, la
producción del año en que hubieren comenzado su labor indus-
trial.
Art. 3º.- Exímese a los tractores, del impuesto provin-
cial establecido por decreto 17/16 del 29 de diciembre de
1943, aprobado por ley Nº 1943.
Art. 4º.- Las disposiciones de esta ley regirán para los
años 1953, 1954 y 1955, a excepción de la establecida por el
artículo 3º que lo será a partir del 1 de enero de 1952.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia a veintinueve días del mes de abril del año mil
novecientos cincuenta y dos.-