• Detalle de Ley

    Ley N°: 2487
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/06/1952
    Promulgada: 02/07/1952
    Publicada: 11/08/1952
    Boletin Of. N°: 12862

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Auméntase  en $ 250 mensuales, a partir del
    1 de  Marzo  de  1952, para todo el personal del Banco de la
    Provincia de  Tucumán,  sin limitación de sueldo, el importe
    que a  la referida fecha correspondía en concepto de bonifi-
    cación por mayor costo de vida, con sujeción a lo prescripto
    por la Ley Nº 2.420.
    
       Art. 2º.- Sustitúyense, con efecto  retroactivo  al  1 de
    Marzo de 1952, los incisos 7º y 9º del artículo 1º de la Ley
    Nº 2.420, por los siguientes:
    
       "Inciso 7º.-  Amplíase  la  Ley Nº 2252, en el sentido de
    que el personal cuyas entradas normales y permanentes al ho-
    gar no  excedan de $ 1.000 moneda nacional mensuales nomina-
    les, tendrá derecho a los siguientes subsidios:
       a) Cincuenta pesos moneda nacional mensuales, cuando fue-
    ren casados;
       b) Veinticinco  pesos  moneda nacional mensuales por cada
    hijo menor de 18 años que esté a cargo del empleado y cumpla
    o haya cumplido con la ley de educación común;
       c) Cien  pesos moneda nacional por cada nacimiento de hi-
    jo".
    
       "Inciso 9º.- Continuará gozando del beneficio del salario
    familiar por hijos, de acuerdo al régimen establecido por el
    artículo 42  de  la Ley Nº 2203, modificada por Ley Nº 2252,
    todo el  personal cuyo sueldo incluido el adicional estable-
    cido por el inciso 3º, apartado b), punto 2º, no exceda de $
    700 moneda nacional mensuales".
    
       Art. 3º.- Reemplázanse  en  el artículo  47 de  la Ley Nº
    2203, las dos  menciones "salario familiar" por "salario y/o
    subsidio familiar".
    
       Art. 4º.- A los  fines  dispuestos por los artículos 1º y
    2º de la presente Ley, amplíanse,  con recursos propios, las
    partidas de  gastos  que tiene asignadas en la Ley de Presu-
    puesto General vigente, el Banco de la Provincia de Tucumán,
    y por los importes que se consignan:
    
    Partida  Concepto            Asignado Aumento  Importe defi-
                                                   nitivo para
                                                   1952
                     INCISO II - Otros gastos
    Ítem 1º
      3   Asignaciones familiares  86.000     45.000     131.000
      4   Retribución al personal
          que trabaja en horas ex-
          traordinarias           180.000     25.000     205.000
      5   Retribuciones por servi-
          cios técnicos,honora-
          rios y para personal
          extraordinario que de-
          sempeñe comisiones es-
          peciales                 62.608     10.000      72.608
      7   Remuneración anual com-
          plementaria             464.100    102.000     566.100
     12   Asistencia médica al
          personal                 30.000     10.000      40.000
     13   Bonificación por costo
          de vida                 530.000  1.201.000   1.731.000
                     Totales    1.352.708  1.393.000   2.745.708
    
       Art. 5º.- Amplíanse, asimismo, con  recursos propios, las
    partidas de  gastos  que tiene asignadas en la Ley de Presu-
    puesto General vigente, el Organismo Financiador de Empresas
    Mixtas Privado  Estatal,  por  los importes que más abajo se
    consignan, para  atender  el  aumento  dispuesto por decreto
    acuerdo del 28 de Mayo de 1952:
    
       INCISO  I
    Ítem 4º
       Para atender servicios técnicos,
       honorarios,ayudantes,para el
       personal extraordinario,sueldos
       y horas extras, etcétera          70.000   10.000  80.000
       INCISO  II - Otros gastos
    Ítem 1º
       b) Salario familiar               18.000   10.000  28.000
       h) Sueldo anual complementario   182.000   38.542 220.542
       l) Bonificaciones por mayor cos-
          to de la vida                255.000  462.500  717.500
       m) Salario familiar y compensa-
          ción al casado                18.000    5.000   23.000
       n) Subsidio por nacimiento de
          hijos                          2.000    1.000    3.000
       INCISO IV - Otros gastos
    Ítem 1º
       b) Salario familiar y compensa-
          ción al casado                 7.000    2.000    9.000
       e) Sueldo anual complementario   34.000    9.100   43.100
       g) Inversiones varias:para movi-
          lidad,viáticos,diferencias de
          sueldos por reemplazos,sobre-
          sueldos, etc., a clasifi-     21.000   2.000    23.000
          car por inversión
       h) Bonificaciones por mayor
          costo de la vida              70.200 110.000   180.200
       i) Subsidios  por nacimiento
          de hijos                         500     500     1.000
                  Totales              677.700 650.642 1.328.342
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintisiete días  del  mes  de Junio del año mil novecien-
    tos cincuenta y dos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA PARTIDAS ASIGNADAS EN EL PRESUPUESTO POR AUMENTO DE BONIFICACIONES DE LA LEY 2420 AL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA. MODIFICA LEYES Nº 2420 Y 2203.-

  • Observaciones