* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Auméntase en $ 250 mensuales, a partir del
1 de Marzo de 1952, para todo el personal del Banco de la
Provincia de Tucumán, sin limitación de sueldo, el importe
que a la referida fecha correspondía en concepto de bonifi-
cación por mayor costo de vida, con sujeción a lo prescripto
por la Ley Nº 2.420.
Art. 2º.- Sustitúyense, con efecto retroactivo al 1 de
Marzo de 1952, los incisos 7º y 9º del artículo 1º de la Ley
Nº 2.420, por los siguientes:
"Inciso 7º.- Amplíase la Ley Nº 2252, en el sentido de
que el personal cuyas entradas normales y permanentes al ho-
gar no excedan de $ 1.000 moneda nacional mensuales nomina-
les, tendrá derecho a los siguientes subsidios:
a) Cincuenta pesos moneda nacional mensuales, cuando fue-
ren casados;
b) Veinticinco pesos moneda nacional mensuales por cada
hijo menor de 18 años que esté a cargo del empleado y cumpla
o haya cumplido con la ley de educación común;
c) Cien pesos moneda nacional por cada nacimiento de hi-
jo".
"Inciso 9º.- Continuará gozando del beneficio del salario
familiar por hijos, de acuerdo al régimen establecido por el
artículo 42 de la Ley Nº 2203, modificada por Ley Nº 2252,
todo el personal cuyo sueldo incluido el adicional estable-
cido por el inciso 3º, apartado b), punto 2º, no exceda de $
700 moneda nacional mensuales".
Art. 3º.- Reemplázanse en el artículo 47 de la Ley Nº
2203, las dos menciones "salario familiar" por "salario y/o
subsidio familiar".
Art. 4º.- A los fines dispuestos por los artículos 1º y
2º de la presente Ley, amplíanse, con recursos propios, las
partidas de gastos que tiene asignadas en la Ley de Presu-
puesto General vigente, el Banco de la Provincia de Tucumán,
y por los importes que se consignan:
Partida Concepto Asignado Aumento Importe defi-
nitivo para
1952
INCISO II - Otros gastos
Ítem 1º
3 Asignaciones familiares 86.000 45.000 131.000
4 Retribución al personal
que trabaja en horas ex-
traordinarias 180.000 25.000 205.000
5 Retribuciones por servi-
cios técnicos,honora-
rios y para personal
extraordinario que de-
sempeñe comisiones es-
peciales 62.608 10.000 72.608
7 Remuneración anual com-
plementaria 464.100 102.000 566.100
12 Asistencia médica al
personal 30.000 10.000 40.000
13 Bonificación por costo
de vida 530.000 1.201.000 1.731.000
Totales 1.352.708 1.393.000 2.745.708
Art. 5º.- Amplíanse, asimismo, con recursos propios, las
partidas de gastos que tiene asignadas en la Ley de Presu-
puesto General vigente, el Organismo Financiador de Empresas
Mixtas Privado Estatal, por los importes que más abajo se
consignan, para atender el aumento dispuesto por decreto
acuerdo del 28 de Mayo de 1952:
INCISO I
Ítem 4º
Para atender servicios técnicos,
honorarios,ayudantes,para el
personal extraordinario,sueldos
y horas extras, etcétera 70.000 10.000 80.000
INCISO II - Otros gastos
Ítem 1º
b) Salario familiar 18.000 10.000 28.000
h) Sueldo anual complementario 182.000 38.542 220.542
l) Bonificaciones por mayor cos-
to de la vida 255.000 462.500 717.500
m) Salario familiar y compensa-
ción al casado 18.000 5.000 23.000
n) Subsidio por nacimiento de
hijos 2.000 1.000 3.000
INCISO IV - Otros gastos
Ítem 1º
b) Salario familiar y compensa-
ción al casado 7.000 2.000 9.000
e) Sueldo anual complementario 34.000 9.100 43.100
g) Inversiones varias:para movi-
lidad,viáticos,diferencias de
sueldos por reemplazos,sobre-
sueldos, etc., a clasifi- 21.000 2.000 23.000
car por inversión
h) Bonificaciones por mayor
costo de la vida 70.200 110.000 180.200
i) Subsidios por nacimiento
de hijos 500 500 1.000
Totales 677.700 650.642 1.328.342
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de Junio del año mil novecien-
tos cincuenta y dos.