* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1.- Declárase de aplicación para la Provincia de
Tucumán, la Ley Nacional Nº 13.893, de Tránsito, y sus
reglamentaciones.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas perti-
nentes para el cumplimiento, por parte de las municipalida-
des, comunas rurales y Departamento General de Policía, de
la referida Ley Nacional.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 4º.- Esta Ley regirá a partir del primer día del mes
siguiente a su promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a tres días del mes de Julio del año mil
novecientos cincuenta y dos.