* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exceptúase del pago de contribución direc-
ta, por el término de cinco años, a las parcelas de la futu-
ra villa de La Quebradita, cuando dentro de los cuatro años,
contados desde la fecha del remate fiscal respectivo, se hu-
biere levantado en ellas la edificación reglamentaria.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a tres días del mes de setiembre de
mil novecientos cincuenta y dos.-