* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase un plazo de treinta días, a partir
de la promulgación de la presente ley, para el pago sin mul-
ta de los siguientes impuestos:
a) Diferencial de contribución directa, primer semestre
de 1952;
b) Patente única de automotores, pago íntegro y adicional
de vialidad sobre tracción mécanica, año 1952;
c) Adicional del 10 por ciento sobre el impuesto a las
actividades lucrativas, pago íntegro, año 1952.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar,
sifuese necesario, el plazo que establece el inciso a) del
artículo primero.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ocho
días del mes setiembre del año mil novecientos cincuenta y
dos.