• Detalle de Ley

    Ley N°: 2498
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 08/09/1952
    Promulgada: 18/09/1952
    Publicada: 06/10/1952
    Boletin Of. N°: 12899

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
                              
                                L E Y:
       
       Artículo 1º.- Fíjase  un plazo de  treinta días, a partir
    de la promulgación de la presente ley, para el pago sin mul-
    ta de los siguientes impuestos:
       a) Diferencial  de contribución  directa, primer semestre
          de 1952;
      
       b) Patente única de automotores, pago íntegro y adicional
          de vialidad sobre tracción mécanica, año 1952;
       
       c) Adicional del 10 por  ciento sobre  el impuesto a  las
          actividades lucrativas, pago íntegro, año 1952.
      
        Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para  prorrogar,
    sifuese necesario, el plazo  que establece  el inciso a) del
    artículo primero.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones  de la H. Legislatura, a ocho
    días del mes setiembre  del año mil  novecientos cincuenta y
    dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PLAZO PARA PAGO SIN MULTA DIFERENCIAL DE CONTRIBUCION DIRECTA.-

  • Observaciones