* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Encárgase a una comisión ad honórem inte-
grada por un senador y un diputado, dos magistrados de la
justicia provincial y dos profesores de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Sociales, la redacción de un anteproyecto de
reformas a los Códigos de Procedimientos en lo Civil y Cri-
minal y a la Ley Orgánica de los Tribunales.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo solicitará al señor rector
de la Universidad Nacional de Tucumán, la colaboración y de-
signación de los profesores a que alude el artículo ante-
rior, debiendo nombrar a los legisladores el presidente de
cada Cámara y a los magistrados el señor presidente de la
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Art. 3º.- Las dependendencias de la administración públi-
ca prestarán toda colaboración que solicite la Comisión para
el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 4º.- La comisión deberá expedirse dentro de los seis
meses de promulgada la presente ley.
Art. 5º.- Destínase de rentas generales hasta la suma de
de cinco mil pesos moneda nacional, para sufragar los gas-
tos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artí-
culo primero.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a tres días del mes de setiembre de mil
novecientos cincuenta y dos.