* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes.
Considerando: Que el Estatuto Provincial es extemporáneo,
impracticable por sus mismos autores, y un obstáculo a la
marcha del Gobierno.
2º.- Que la constitución general de la República debe
preceder a las constituciones provinciales.
3º.- Que la organización del país debe empezar por la
sanción de la constitución general, y descender de los
principios y bases consagrados por ella, a la organización
provincial, que debe modelarse sobre la general y no
viceversa.
La H.S. ha sancionado con valor y fuerza de
L E Y:
Art. 1º.- Queda derogado y sin valor, ni efecto el Esta-
tuto Provincial dado el 27 de Obre. de 1852.
Art. 2º.- Quedan vigentes las leyes anteriores, por las
que se regía la provincia.
Art. 3º.- Después que el Soberano Congreso de la consti-
tución general de la República, la H.S. se ocupará con
preferencia del Estatuto, deduciendo de los principios y
bases consagrados por aquella, la organización provincial.
Art. 4º.- Comuníquese.
Tucumán, Abril 10 de 1853.-