* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar
de rentas generales, a la Dirección Provincial del Trans-
porte, la cantidad de tres millones c iento sesenta y ocho
mil pesos moneda nacional, con cargo de reintegro con el
producido de la explotación de los servicios a su cargo.
Art.2º.- Los fondos anticipados deberán destinarse a:
a) Reacondicionamiento de treinta unidades automotoras de
las líneas de la Capital;
b) Carrozado de un chassis de ómnibus para las mismas;
c) Adquisición de repuestos;
d) Pago al personal de ómnibus en concepto de retroacti-
vidad por los meses de enero a abril de 1952;
e) Pago de facturas pendientes;
f) Aportes patronales que se adeuden al Instituto de Pre-
visión Social de la Provincia;
g) Otros gastos de carácter impostergable.
Art.3º.- El anticipo dispuesto por el artículo 1º está
comprendido en la autorización de gastos conferida por la
ley de presupuesto general en vigencia, para la Dirección
Provincial del Transporte.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ocho
días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta
y dos.