• Detalle de Ley

    Ley N°: 2501
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ECONOMICO
    Sancionada: 08/09/1952
    Promulgada: 22/09/1952
    Publicada: 31/10/1952
    Boletin Of. N°: 12917

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
     
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a  anticipar
    de  rentas  generales, a la Dirección Provincial del  Trans-
    porte, la cantidad  de tres  millones c iento sesenta y ocho
    mil pesos  moneda  nacional, con cargo  de reintegro  con el
    producido de la explotación de los servicios a su cargo.
       
       Art.2º.- Los  fondos  anticipados  deberán  destinarse a:
       a) Reacondicionamiento de treinta unidades automotoras de
    las líneas de la Capital;
       
       b) Carrozado de un chassis de ómnibus para las mismas;
       c) Adquisición de repuestos;
       d) Pago al personal de ómnibus en concepto de  retroacti-
          vidad por los meses de enero a abril de 1952;
       e) Pago de facturas pendientes;
       f) Aportes patronales que se adeuden al Instituto de Pre-
          visión Social de la Provincia;
       g) Otros gastos de carácter impostergable.
       
       Art.3º.- El anticipo dispuesto  por  el  artículo 1º está
    comprendido en la autorización de gastos  conferida  por  la
    ley de presupuesto general en  vigencia, para  la  Dirección
    Provincial del Transporte.
       
       Art.4º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones  de la H. Legislatura, a ocho
    días del mes de setiembre del año mil novecientos  cincuenta
    y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ANTICIPAR DE RENTAS GENERALES A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, MONTO DINERARIO, CON CARGO DE REINTEGRO, A LOS FINES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.-

  • Observaciones