* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Comisión Provin-
cial de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno,
justicia e Instrucción Pública, a la actual Comisión Provin-
cial de Bellas Artes.
Art.2º.- La Comisión Provincial de Cultura estará inte-
grada por un presidente y cinco vocales, todos con ca-
rácter ad honórem.
Art.3º.- Serán finalidades de la Comisión:
a) Organizary difundir por mediode certámenes, exposicio-
nes, publicaciones, etcétera, las bellas artes y la cultu-
ra en general;
b) Colaborar, auspiciando y asesorando, con los organis-
mos nacionales, provinciales y municipales y con las insti-
tuciones privadas que lo solicitaren, sobre cualquier mani-
festación cultural;
c) Dirigir y administrar el Museo Provincial de Bellas
Artes y la Escuela de Artes Plásticas al Aire Libre.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de setiembre
de mil novecientos cincuenta y dos.