• Detalle de Ley

    Ley N°: 2523
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/12/1952
    Promulgada: 29/12/1952
    Publicada: 11/05/1953
    Boletin Of. N°: 13046

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
                   I - De los gastos y su financiación
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general  de sueldos y
    gastos de la administración provincial, incluídos  los apor-
    tes y contribuciones del Estado, para el 1953, en la suma de
    doscientos cincuentas  y  cuatro millones  doscientos quince
    mil trescientos treinta y cinco pesos con  sesenta y un cen-
    tavos moneda  nacional, de acuerdo con las cifras que se in-
    dican a continuación y detalle que figura  en planillas ane-
    xas:
      A) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS ORDINARIOS Y AFECTADOS
         a) Administración central:
             Anexos      Gastos en    Otros gatos      Total
                         personal
    A Gobierno,Justi-
    cia e Instrucción
    Pública.          55.862.810    11.648.740     67.511.550
    B Hacienda, Econo-
    mía y Previsión
    Social....         4.960.500    20.681.932     25.642.432
    C Salud Pública y
    sistencia Social. 16.458.880     8.899.450     25.358.330
    D Agricultura,O-
    bras Públicas e
    Industrias......   6.052.580     2.625.400      8.677.980
    E Legislatura...   1.206.540     4.156.200      5.362.740
    F Justicia.....    6.805.720       510.960      7.307.680
    G Servicio de la
    deuda                            9.979.768,66  9.979.768,66
    H Sueldo anual com-
    plementario.......   440.200     1.521.971     1.962.171
    I Aporte y contribu-
    ciones del Estado...            11.317.404    11.317.404
    J Subvenciones y
    Culto                            2.079.675     2.079.675
    Total a)......     99.847.030   71.890.529,66 171.737.559,66
              b) Reparticiones descentralizadas
          Anexos           Gastos en   Otros Gastos   Total
                            personal
    A Gobierno, Justicia e
    Instrucción Pública:
    Dirección Provincial
    de Turismo.......... 440.200     1.521.971     1.962.171
    Inspección  General
    de Comunas  Rurales  176.460       114.900       291.171
    B  Hacienda, Econo-
    mía y Previsión So-
    cial:
    Banco de la Provin-
    cia................5.367.022,80  8.722.031    14.089.053,80
    Organismo Financia-
    dor  de  Empresas
    Mixtas  Privado Es-
    tatal..............2.701.104     3.296.925     5.998.029
    Instituto de Previ-
    sión Social  de  la
    Provincia..........1.103.100      540.387,15    1.643.487,15
    D  Agricultura,  O-
    bras  e  Industrias
    Cámara  Gremial  de
    Productores de Azú-
    car................  100.680        48.352         149.032
    Dirección  Provin-
    cial del Transporte9.480.320     9.633.451      19.113.771
    Inspección  del
    Trasnporte  Automo-  121.500        81.953         203.453
    Estación experimen-
    tal Agrícola.......1.289.020     1.032.743       2.321.763
      Total.......     23.928.206,80 28.549.569,15 52.477.775,95
                            RESUMEN
         Detalle        Gastos en      Otros gastos   Total
                        personal
    a) Administración  99.847.030   71.890.529,66 171.737.559,66
    b)  Reparticiones
    descentralizadas. 23.928.206,80 28.549.529,66 171.737.559,66
    Totales:        123.775.236,80 100.440.098,81 224.215.335,61
     A deducir
    Importe a cubrir con
    recursos del crédito.                           6.858.771,-
       Total A)...                                217.356.564,61
    B Gastos a financiar
    con  recursos  del
    crédito:
    a) Administración
    central:
    Trabajos Públicos               30.000.000,-   30.000.000,-
    b) Reparticiones
    descentralizadas:
    Dirección  Provin-
    cial  de  Vialidad                              1.500.000,-
    Dirección  Provin-
    cial del Trasnpor-
    te................                              5.358.771,-
       Total..........                             36.858.771,-
     Total General..123.775.236,80 130.440.098,81 254.215.335,61
    
      Art.2º.- El Presupuesto de gastos a que se refiere el ar-
    tículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
                   A) RECURSOS EN EFECTRIVO
                           Ordinarios:
      I - De origen nacional....................      79.866.000
         1º Participación  por  ley  nacional nº
            12.139 de unificación de  impuestos
            internos...........................       41.825.000
         2º Participación  por ley  nacional nº
            12.143 de impuesto  a  las  ventas,
            incluso reajuste...................        2.561.000
         3º Participación por  ley  nacional nº
            12.147 de impuesto  a  los réditos,
            incluso reajuste...................       22.793.000
         4º Participación sobre el producto del
            impuesto a las ganancias eventuales        2.677.000
         5º Participación nacional  sobre bene-
            ficios extraordinarios.............        3.854.000
         6º Partipación  por  ley  nacional  nº
            13.343 de impuesto  a  las  ventas,
            incluso reajuste...................        6.156.000
     II De origen provincial
         7º Constribución directa..............       30.500.000
         8º Papel sellado y estampillas........       13.500.000
         9º Impuesto a las hipotecas...........           70.000
         10 Impuesto  de  irrigación, incluso
            atrasados..........................          950.000
         11 Explotación de bosques y calderas..          320.000
         12 Impuesto a las actividades lucrati-
            vas, incluso adiciional ley nº2.449       18.000.000
         13 Impuesto a las herencias...........        2.000.000
         14 Veeduría de marcas.................          300.000
         15 Impuesto a los cueros..............          600.000
         16 Certificados  de  transferencias de
            ganados............................          350.000
         17 Guías de ganados y frutos..........          350.000
         18 Impuestos atrasados................        6.000.000
         19 Eventuales y recursos varios.......        3.300.000
         20 Cuotas consesionarios  canales, in-
            cluisos atrasados..................           60.000
         21 Producido de aguas  potables de Vi-
            lla Mitre y otras..................           50.000
         22 Boletín Oficial....................          800.000
         23 Academia de Bellas Artes Lola Mora.           60.000
         24 Patente única a automotores........        1.650.000
         25 Impuesto a las loterías y carreras.        4.500.000
         26 Contrato de pesas y medidas........          120.000
         27 Producido de la ley nº2.266 de aná-
            lisis químicos.....................          750.000
         28 Contribución para la salud pública.        5.250.000
    III - Rentas diversas                              2.400.000
         29 Subvención nacional para escuelas..        1.700.000
         30 Producido  de  O.F.E.M.P.E.(50 % de
            las utilidades)....................          700.000
              Total............................      171.746.000
                        Afectados:
       Dirección Provincial de Turismo:
         1 Producido de la ley nº 2.205........        1.962.171
       Inspección General de Comunas Rurales:
         1 Producido porcentaje para inspección
           a cargo de  las  direfentes  comunas
           rurales de la Provincia.............286.360
         2 Ingresos varios eventuales..........  5.000
       Banco de la Provincia:
         1 Intereses, comisiones y otros.......    14.089.053,80
       O.F.E.M.P.E.:
         1 Intereses, comisiones y otros.......     5.998.029,-
       Instituto de Previsión Social de la Pro-
       vincia:
         1 Rentas de título y otros............     1.643.487,15
       Dirección Provincial de Vialidad:
         1 Producido del impuesto a  la nafta y
           otros...............................     2.322.000,-
       Dirección Provincial del Transporte:
         1 Venta de pasajes y otros............    13.755.000,-
       Inspección del Transporte Automotor:
         1 Recursos propios diversos...........         4.000,-
       Estación Experimental Agrícola:
         1 Producido de ventas y recursos de la
           Estación............................        85.000,-
       Total...................................    40.150.100,-
                       Aporte del Estado:
       Cámara Gremial de Productores de Azúcar:
         1 Participación en  impuestos internos
           unificados..........................       149.032,-
       Estación Experimental Agrícola:
         1 Participación en  impuestos internos
           unificados..........................     2.236.763,-
       Inspección del Transporte Automotor:
         1 Participación en patente única a au-
           tomotores...........................       199.453,-
       Dirección Provincial de Vialidad:
         1 Aporte del Estado (ley nº1.556).....     2.883.656,-
                   Total.......................     5.468.904,-
                   Total a)....................   217.365.004,-
                      B) RECURSOS DEL CREDITO
         1 Recuros título leyes números 2.023 y
           1.975 y/o letras de Tesorería.......    31.500.000,-
         2 Crédito bancario....................     5.358.771.-
                   Total B)....................    36.858.771,-
                   Total General...............   254.223.775,95
    
                   II - Disposiciones generales
       
       Art.3º.- Durante el año 1953, los  concesionarios de agua
    en la Provincia contribuirán a los gastos  de la administra-
    ción general y diez pesos moneda nacional por  unidad de de-
    recho de aprovechamiento, según el  artículo 8º de la ley de
    riego.
       
       Art.4º.- Fíjase  los  derechos  eventuales  por unidad de
    aprovechamiento de  agua  en  la  suma de cinco pesos moneda
    nacional.
    
       Art.5º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  para  fijar la
    cuota   anual  de  prorrateo  de  los  concesionarios de los
    canales de  Río  Chico,  Marapa,  Arcadia,  Tajamar, Leales,
    Choromoro, canales  derivados  norte  y  sur  de la presa de
    Medina y Calera, en las sumas que estime necesario, quedando
    derogada la  disposición del artículo 46 de la ley de riego,
    del 18  de marzo de 1897, en lo que respecta a los referidos
    canales. La  cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder
    de cinco  pesos moneda nacional anuales por unidad, debiendo
    ser disminuida  a  medida  que aumentan los servicios de los
    canales mencionados.
    
       Art.6º.- Mantiénese  el  impuesto anual a la renta de los
    dineros colocados  en   hipoteca  sobre  los  bienes  raíces
    situados en  el territorio de la Provincia, calculados sobre
    la base  del  cuatro por mil sobre el monto de los capitales
    invertidos, creado  por    el  artículo  9º  de  la  ley  de
    presupuesto para  1930.  Este  impuesto  será  pagado por el
    acreedor en  la  forma  y  tiempo  reglamentado por el Poder
    Ejecutivo.       Quedan  exceptuados  de  este  impuesto los
    capitales   correspondientes  a  operaciones  realizadas por
    intermedio del  Banco  Hipotecario  Nacional,  Banco  de  la
    Nación Argentina,  Caja   de  Jubilaciones  y  Pensiones  de
    Obreros y  Empleados  Ferroviarios (Ley Nacional nº 10.650),
    Caja Nacional  de   Jubilaciones  y  Pensiones  de  Empresas
    Bancarias, (ley  nacional nº 11.575), O.F.E.M.P.E., Banco de
    la Provincia,  El  Hogar  del  Empleado,  Banco  de  Crédito
    Industrial Argentino  e   Instituto  Nacional  de  Previsión
    Social.
    
       Art.7º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo para anticipar de
    rentas generales  con destino a la compra de materias primas
    y con  cargo    de    oportuno  reembolso,  la  cantidad  de
    novecientos mil  pesos    moneda  nacional  a  la  Dirección
    Provincial de Cárceles y de veinte mil pesos moneda nacional
    al Hogar de Menores y Escuela de Trabajo General Belgrano.
    
       Art.8º.- Facúltase  asimismo   al  Poder  Ejecutivo  para
    anticipar de  rentas  generales hasta la suma de seiscientos
    mil pesos  moneda  nacional  a la Dirección de Comercio, con
    destino a  la compra de hacienda en pie para la provisión de
    carne a  reparticiones  de la administración provincial, con
    cargo de  reembolsos  por las pertinentes partidas asignadas
    al efecto  en  el  presupuesto  general. Facúltase además al
    Poder Ejecutivo  para anticipar de rentas generales hasta la
    suma de  trescientos  mil  pesos  moneda  nacional  a  dicha
    repartición, con destino a la compra de hacienda en pie para
    la venta  de   carne  al  público  o  adquisición  de  otros
    artículos de  primera necesidad con igual destino, con cargo
    de reembolso  en    oportunidad,    y  establécese  que  las
    inversiones pertinentes  deben  considerarse comprendidas en
    las excepciones  del  artículo  10  de la Constitución de la
    Provincia. El  Poder Ejecutivo creará dentro de la Dirección
    de Comercio  la sección que habrá de entender en la materia,
    debiendo atenderse  el  gasto  que demande su funcionamiento
    con el producido que se obtenga en concepto de utilidad.
    
       Art.9º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo para adelantar de
    rentas generales  al    Departamento    de  Obras  Públicas,
    Dirección Provincial  de  Vialidad y Departamento General de
    Irrigación y  Agua Potable con cargo de reembolso y oportuna
    rendición de  cuentas, hasta la suma de doscientos mil pesos
    moneda nacional, para la adquisición de portland con destino
    a las obras públicas de la Provincia.
    
       Art.10.- Facúltase  igualmente  al  Poder  Ejecutivo para
    anticipar de  rentas  generales las sumas necesarias para la
    compra de  chapas  patentes  para  automotores, precintaje y
    gastos, con  cargos  de  reembolso  con  el  producido de su
    venta. Todo  remanente  que  resultare  ingresará  a  rentas
    generales por el rubro de eventuales y recursos varios.
    
       Art.11.- Sustitúyase  el  artículo  2º de la ley nº 2.439
    por   el   artículo  siguiente:  "Créase  la  Administración
    Provincial de  Bosques   que  dependerá  del  Ministerio  de
    Agricultura, Obras Públicas e Industrias". "Esta dependencia
    tendrá a su cargo la aplicación de la ley nacional nº 13.273
    en cuanto corresponda a la jurisdicción de la Provincia".
    
       Art.12.- Suprímase el inciso f) del artículo 21 de la ley
    nº  2.205.
    
       Art.13.- En  caso  de  fallecimiento  de un legislador en
    ejercicio, el beneficio que el mismo haya designado en sobre
    cerrado por  ante  la Secretaria de la Cámara, percibirá una
    indemnización de  veinte  mil  pesos moneda nacional, la que
    será inembargable.  El  pago  de  este  beneficio se hará de
    rentas generales con imputación al presente artículo.
    
       Art.14.- Para  partidas    globales  asignadas  por  este
    presupuesto a  la  Legislatura  no  regirán  duodécimos. Los
    saldos no  dispuestos  de  las  distintas  partidas globales
    asignadas por  este  presupuesto a la Legislatura podrán ser
    aplicados al  pago    de    otros   gastos  de  las  Cámaras
    Legislativas, incluso de ejercicios anteriores.
    
       Art.15.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo para ampliar en
    todo  tiempo, en acuerdo de ministros, las sumas autorizadas
    a invertir  para  la  siguiente  partida: 1, 2, 3, 4 y 9 del
    ítem 23,  inciso  XXIII,  anexo  A, 1,2, 3, 4 y 6 de ítem 8,
    inciso VIII,  del  anexo B y 2 del ítem 1 inciso I del anexo
    I.
    
       Art.16.- El  Poder  Ejecutivo  podrá  anticipar de rentas
    generales o  procurarse  por medio del uso del crédito o con
    caución de  título    de  los  empréstitos  de  "Conversión,
    Consolidación y Obras Públicas" y "Bonos de Pavimentación de
    la Provincia de Tucumán", las sumas necesarias para realizar
    los programas  de    obras  y  adquisición  de  ómnibus  que
    autorizan las  leyes números 2.023, artículo 1º, inciso e) y
    sus modificatorias  y  número  1.975,  mientras  se negocien
    títulos de  las expresadas emisiones. Hasta tanto se lleve a
    cabo la  colocación   de  los  títulos  de  los  empréstitos
    citados, autorízase  al   Poder  Ejecutivo  a  utilizar  las
    partidas destinadas  a cubrir la amortización e intereses de
    esos títulos,  para  el pago de los intereses y amortización
    resultante de  los  créditos  obtenidos para la financiación
    del plan de obras públicas y adquisición de ómnibus.
    
       Art.17.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para organizar, si
    lo  juzga conveniente, la Oficina de Compras y Suministros a
    cuyo efecto podrá afectar y/o designar el personal que fuere
    necesario y  realizar    los    gastos    inherentes   a  su
    funcionamiento. Las erogaciones no previstas se imputarán al
    presente artículo.
    
       Art.18.- Mantiénese la siguiente escala, modificatoria de
    la establecida por el artículo 1º de la ley nº2.020:
           Valor del inmueble o inmueble pertenenciente
                     a un solo propietario
           De $        1  a $      5.000    2 0/00
           "  "     5.001 " "     10.000    3  "
           "  "    10.001 " "     25.000    4  "
           "  "    25.001 " "     50.000    5  "
           "  "    50.001 " "     75.000    6  "
           "  "    75.001 " "    100.000    8  "
           "  "   100.001 " "    150.000    9  "
           "  "   150.001 " "    200.000   11  "
           "  "   200.001 " "    300.000   13  "
           "  "   300.001 " "    500.000   15  "
           "  "   500.001 " "  1.000.000   17  "
           "  " 1.000.001 " "  3.000.000   19  "
           "  " 3.000.001 " "  5.000.000   21  "
           "  " 5.000.001 " " 10.000.000   23  "
           "  "10.000.001 en adelante      25  "
    
       Art.19.- Modifícanse  los  siguientes artículos de la ley
    nº  2.020, en la forma que se expresa a continuación:
    "Art.11.- Agregar  entre las palabras "2º" y "10" la palabra
    "5". "Art.23.-  Reemplazar las palabras "establecidas por el
    catastro parcelario" por "fiscal".
    
       Art.20.- Elévese  al  cuatro por mil adicional fijado por
    el   artículo  6º  de  la  ley nº 2.020 para las propiedades
    pertenecientes a sociedades anónimas.
    
       Art.21.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a entregar a la
    Dirección Provincial  de  Vialidad,  del  producido  de  los
    títulos de  la  ley  de  empréstito  nº  2.023, artículo 1º,
    inciso e),  y   con  imputación  al  presente  artículo,  la
    cantidad de  un millón quinientos mil pesos moneda nacional,
    como contribución por las obras que aquélla realiza.
    
        Art.22.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se regirán por la siguiente  escala, quedando
    excluídos de la misma  los correspondientes  al personal do-
    cente, clero y tropa:
       1º   Oficial mayor.......................     $     1.500
       2º      "    principal...................     "     1.400
       3º      "    1º..........................     "     1.300
       4º      "    2º..........................     "     1.250
       5º      "    3º..........................     "     1.200
       6º      "    4º..........................     "     1.050
       7º      "    5º..........................     "       975
       8º      "    6º..........................     "       925
       9º      "    7º..........................     "       875
       10      "    8º..........................     "       850
       11      "    9º..........................     "       825
       12      "    10..........................     "       800
       13   Auxiliar mayor......................     "       775
       14      "     principal..................     "       750
       15      "     1º.........................     "       730
       16      "     2º.........................     "       700
       17      "     3º.........................     "       680
       18      "     4º.........................     "       660
       19   Ayudante mayor......................     "       630
       20      "     principal..................     "       610
       21      "     1º.........................     "       580
       22      "     2º.........................     "       560
       23      "     3º.........................     "       530
       24      "     4º.........................     "       510
            Mensajeros y  correos (menores), re-
            quisadoras..........................     "       420
       
       Art.24.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo para anticipar de
    rentas generales  y   con  cargo  de  reembolso,  las  sumas
    necesarias para  la  atención de gastos, obras y servicios a
    cubrirse con  el   producido  de  subvenciones  o  subsidios
    nacionales acordados  a  dependencias de la administración y
    hasta las cantidades asignadas al efecto.
    
       Art.25.- Todo gasto en la administración deberá ajustarse
    a  la ley de presupuesto general o ley especial, en su caso.
    Los funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen gastos
    que no  hayan sido previamente autorizados, o que excedan de
    las partidas  a  que  deban  imputarse,  serán personalmente
    responsables de  su   importe,  sin  perjuicio  de  la  pena
    disciplinaria que  según  la  gravedad  del caso aplicará el
    Poder Ejecutivo.  La    autorización    de    gastos  deberá
    solicitarse para  cada  caso, siempre que su valor exceda de
    quinientos pesos moneda nacional.
    
       Art. 26.-  Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir las
    oficinas que  desempeñen    funciones    análogas    en   la
    administración, siempre  que  importe  una  economía y no se
    perjudique el buen servicio.
    
       Art.27.- Queda  facultado    el    Poder  Ejecutivo  para
    introducir   las  economías  que juzgue necesarias sobre las
    autorizaciones contenidas con la presente ley.
    
       Art.28.- Las  subvenciones,  becas,  subsidios  y  ayudas
    especiales caducarán  sin derecho a reconocimiento posterior
    si dentro  del ejercicio o período de liquidación no hubiere
    sido pedido el pago de las mismas.
    
       Art.29.- Las  exigencias  de  título o especialidades que
    señala al  presupuesto    general    para  el  desempeño  de
    determinados cargos,  regirán  para las designaciones que se
    hagan en lo sucesivo.
    
       Art.30.- Las  empresas  particulares o de otra naturaleza
    que   costean  sueldos  del  personal  de la administración,
    ingresarán en  la  Tesorería General de la Provincia, además
    del sueldo  fijado  a  cada empleado, el aporte patronal que
    corresponda para  el  Instituto  de  Previsión  Social de la
    Provincia y  todo   otro  beneficio  asignado  con  carácter
    general para los empleados o personal, incluso los riesgos y
    demás derechos  y beneficios emergentes de las leyes obreras
    en vigor.
    
       Art.31.- Los  peritos    y   profesionales  de  cualquier
    categoría   que desempeñen empleos a sueldos en la Provincia
    no podrán  reclamar    honorarios  en  los  asuntos  en  que
    intervengan por  nombramiento  de oficio en los que el fisco
    sea parte,  salvo  que  las costas sean a cargos de la parte
    contraria. En  todos  los  juicios  los  letrados  o agentes
    ejecutores tendrán  derecho a percibir honorarios únicamente
    cuando no  sean  a  cargo de la Provincia. En los juicios de
    apremio el  total  de  los  honorarios  no podrá exceder del
    quince por  ciento    del    capital    o   monto  reclamado
    correspondiendo el  sesenta  por  ciento a los letrados y el
    cuarenta por ciento a los apoderados.
    
       Art.32.- Las  sumas  que  en  concepto  de  intereses  de
    depósitos   devengan  los fondos de propiedad del Estado que
    se encuentren transitoriamente a la orden de los ministerios
    o sus  dependencias, serán ingresadas a rentas generales por
    las entidades  o  reparticiones  responsables,  salvo en los
    casos de expresa autorización en contrario dada por ley.
    
       Art.33.- Las  multas incurridas por falta de cumplimiento
    total o  parcial de concesiones otorgadas por la Legislatura
    y de  contratos  celebrados  con  el Superior Gobierno de la
    Provincia, así  como  los  depósitos  dados en garantía cuya
    pérdida se  produzca  por  las  mismas  causas, ingresarán a
    rentas generales.
    
       Art.34.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y   jornales  del presupuesto general de la administración y
    reparticiones autárquicas  sólo  podrán  ser  utilizados  en
    forma tal  que  el  importe mensual que se impute a ellos no
    exceda del  duodécimo  del  crédito anual. Las designaciones
    deberán disponerse  sin  exceder  esta limitación. Los casos
    especiales de  excepción  a esta norma serán autorizados por
    el Poder Ejecutivo con anterioridad a las designaciones, por
    conducto del  respectivo  ministerio.  Queda  comprendida en
    esta excepción la partida 3, Item 14, inciso XXIII, anexo A.
    
       Art.35.- Todo  pedido   de  fondos  que  los  ministerios
    consideren que deba hacerse a la Legislatura, para ampliar o
    crear nuevos créditos, será formulado al Poder Ejecutivo por
    intermedio del  Ministerio  de  Hacienda  acompañando  a tal
    efecto los  antecedentes  explicativos  del caso. De existir
    conformidad por  parte  del  Poder  Ejecutivo, la pertinente
    solicitud será  remitida  con  conocimiento  del  Ministerio
    mencionado. Igual  trámite  se  seguirá con los proyectos de
    decretos que  afecte    la    composición  o  contenido  del
    presupuesto. Asimismo,  ante  de dar comienzo a la ejecución
    de leyes  especiales  o  a  la celebración de contratos como
    consecuencia de  las  mismas,  los demás ministerios deberán
    consultar al  de  Hacienda  respecto a la posibilidad de que
    dichas erogaciones  sean  atendidas  con  fondos  de  rentas
    generales. Cuando  se  contase  con asignaciones de recursos
    especiales o extraordinarios, la consulta deberá hacerse con
    el objeto  de    que   el  Ministerio  establezca  la  mejor
    oportunidad de realización.
    
       Art.36.- Queda  prohibido    el  uso  de  automóviles  de
    propiedad   del   Estado,  inclusive  los  de  reparticiones
    autárquicas, salvo  en    los   casos  que  para  exclusivas
    funciones de  servicio  determine  el  Poder  Ejecutivo, por
    conducto del  respectivo    ministerio.    Las  unidades  de
    propiedad del  Estado  cuyo uso es autorizado para funciones
    de servicio,  deberán  llevar  inscripto en forma visible el
    nombre de la repartición o dependencia a que pertenezcan. El
    Poder Ejecutivo  fijará  las  excepciones. En ningún caso se
    liquidará suma alguna a favor de funcionarios o empleados en
    concepto de  reintegro  de  gastos  que  origine  el  uso  o
    sostenimiento y  conservación de automóviles de su propiedad
    al servicio  del  Estado.        Queda  facultado  el  Poder
    Ejecutivo para  establecer  las    excepciones  del presente
    artículo.
    
       Art.37.- Los  herederos  de los funcionarios, empleados y
    obreros dependientes  de  la  administración  provincial que
    fallezcan, recibirán  dos  meses  de  sueldo,  sin cargo. Se
    entiende esta  ayuda  con  destino  a  costear los gastos de
    entierro y  luto  y  será  atendida con cargo al presupuesto
    general o por la repartición autárquica, según corresponda.
    El Poder  Ejecutivo  o  reparticiones autárquicas en su caso
    podrán hacer  entrega del importe de los dos meses de sueldo
    sin declaratoria  judicial  de herederos, otorgándose fianza
    suficiente al  efecto.  A  falta  de  herederos,  el  Estado
    correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la
    suma que corresponda.
    
       Art.38.- Las  reparticiones  autárquicas  de la Provincia
    someterán anualmente,  hasta    el    30   de  setiembre  su
    presupuesto a  consideración  del  Poder Ejecutivo quien los
    aprobará o  modificará  y presentara luego juntamente con el
    Presupuesto General  de  la  Provincia para su confirmación,
    modificación o rechazo a la Legislatura.
    
       Art.39.- No  podrá  suscribirse  por  la  Provincia y sus
    reparticiones contrato de alquiler cuando la renta bruta sea
    superior al  diez  por  ciento del valor del inmueble, según
    valuación practicada  para    el  pago  de  la  contribución
    directa. En  caso  que sea necesario apartarse de esta norma
    se documentarán  la  causal y necesidad y la resolución será
    aprobada en acuerdo de ministros.
    
       Art.40.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración,  incluso los del Instituto de Previsión
    Social, gozarán  de  un  bono  de  maternidad  de cien pesos
    moneda nacional  por  el  nacimiento de cada hijo legítimo o
    natural reconocido.  Los  empleados  y  obreros  permanentes
    gozarán de  un    sobresueldo    familiar,  siempre  que  su
    asignación mensual  no  exceda  de  setecientos pesos moneda
    nacional, a  razón  de quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo  o natural reconocido, hasta la edad de quince
    años y  siempre    que   desde  los  siete  esté  recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban sueldos hasta setecientos pesos moneda
    nacional mensuales,  gozarán  de  un  sobresueldo  de veinte
    pesos moneda  nacional por mes. Suprímese el límite que fija
    el inciso a) del artículo 2º del decreto nº 19/78, del 29 de
    diciembre de 1943, aprobado por ley nº 1.943.
    
       Art.41.- La  dirección  general  de rentas podrá conceder
    facilidades para  el    pago   de  impuestos  vencidos,  sus
    intereses punitorios  y/o  penalidades, con o sin fianza. La
    amortización en  cuotas  se  concederá  previo  pago  de los
    gastos causídicos  que  hubiere. La forma de pago solicitada
    no implica  novación    de    la    deuda  o  interrumpe  la
    prescripción, no  así    el  cómputo  del  término  para  la
    determinación de  los    intereses   punitorios,  que  serán
    calculados hasta  la  cancelación de la deuda e incluidos en
    la misma.  Cuando la respectiva ley impositiva no establezca
    intereses por  mora,  o  tratándose  de  multas, la prórroga
    acordada devengará un interés no inferior al ocho por ciento
    anual. En caso de deudas superiores a cinco mil pesos moneda
    nacional, deberán  ser    autorizadas   previamente  por  el
    ministerio del ramo.
    
       Art.42.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo personal de la administración provincial,
    inclusive el  dependiente  de reparticiones autárquicas, con
    exclusión del  Banco  de la Provincia, Organismo Financiador
    de Empresas  Mixtas Privado Estatal e Instituto de Previsión
    Social de  la  Provincia,  de cien pesos moneda nacional por
    mes, sobre  sueldos  y  jornales  inferiores a $ 1.100, y de
    cincuenta pesos  moneda    nacional  a  los  de  $  1.100  o
    superiores y  al   personal  docente,  bonificación  que  se
    liquidará mensualmente  con los haberes correspondientes. No
    están comprendidos  en este beneficio los miembros del Poder
    Ejecutivo, los  funcionarios   comprendidos  en  la  ley  de
    incompatibilidad nº  2.175,  subprocuradores  del  Tesoro  y
    subfiscal. Sobre  esta bonificación no se efectuarán aportes
    al Instituto  de Previsión Social de la Provincia, pero será
    computada a  los    fines    de  liquidar  el  sueldo  anual
    complementario. La  bonificación    a    liquidar   por  las
    reparticiones autárquicas  será  atendida  con  los recursos
    propios de las mismas.
    
       Art.43.- Derógase  cualquier disposición que se oponga al
    cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.44.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán, a dieciséis días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA PROVINCIA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones