* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Instituto de Previsión Social de la
Provincia y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la
ciudad de Tucumán acordarán a jubilados, pensionados y
pensionados a la vejez una asignación anual complementaria
equivalente a la doceava parte del total de la jubilación o
pensión que hubieren percibido durante el año. El gasto se
atenderá con fondos de dichas instituciones y con el aporte
proveniente de la ley nacional nº 13.478, en la proporción
en que se atiendan las jubilaciones y pensiones en vigor.
Art.2º.- La asignación que se acuerda por el artículo
anterior se abonará hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art.3º.- Declárase inembargable la asignación complemen-
taria a que se refiere esta ley,la que se abonará a los ti-
tulares o sus representantes legales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos
cincuenta y dos.-