• Detalle de Ley

    Ley N°: 2527
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 31/12/1952
    Promulgada: 31/12/1952
    Publicada: 14/05/1954
    Boletin Of. N°: 13299

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adhiérase  la  Provincia  de Tucumán a los
    objetivos fundamentales  y    generales   del  Segundo  Plan
    Quinquenal aprobado  por el H. Congreso de la Nación, con el
    objeto de  consolidar    la  independencia  económica,  para
    asegurar la justicia social y mantener la soberanía política
    de conformidad  con  los  postulados de la Doctrina Nacional
    Peronista, sancionados por las Constituciones de la Nación y
    de la Provincia.
    
       Art.2º.- Apruébase el Plan de Gobierno de la Provincia de
    Tucumán, que  en  lo  sucesivo  se  denominará  Segundo Plan
    Quinquenal Provincial,  y  quedan  incorporados al mismo los
    objetivos fundamentales  y    generales   del  Segundo  Plan
    Quinquenal de la Nación.
    
       Art.3º.- El  Poder  Ejecutivo  fijará  la  competencia  y
    determinará la  responsabilidad de los organismos encargados
    de cumplir los objetivos señalados para la acción del Estado
    y adoptará  las   medidas  conducentes  a  fin  de  que  las
    organizaciones sociales,  económicas y políticas del pueblo,
    puedan dar  cumplimiento   a  la  acción  que  a  ellas  les
    corresponde dentro del libre desarrollo de sus actividades.
    
       Art.4º.- Los  objetivos  especiales  del Plan de Gobierno
    para  1953-1957, serán cumplidos entre el 1 de enero de 1953
    y el 31 de diciembre de 1957.
    
       Art.5.- Los  objetivos especiales del Plan de Inversiones
    del   Estado  (capítulo  XXX), que integran la presente ley,
    tienen la  correspondiente    autorización    de  inversión,
    derógandose todas  las  leyes  y  disposiciones  vigentes en
    cuanto se opongan a los mismos.
    
       Art.6º.- La  Provincia de Tucumán adhiérese especialmente
    al   Plan  Nacional  de  Inversiones  del  Estado  y  a  los
    objetivos de los Planes Militares.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura,
    a  treinta  y un días del mes de diciembre del año mil nove-
    cientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA AL SEGUNDO PLAN QUINQUENAL.-

  • Observaciones