* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a los
objetivos fundamentales y generales del Segundo Plan
Quinquenal aprobado por el H. Congreso de la Nación, con el
objeto de consolidar la independencia económica, para
asegurar la justicia social y mantener la soberanía política
de conformidad con los postulados de la Doctrina Nacional
Peronista, sancionados por las Constituciones de la Nación y
de la Provincia.
Art.2º.- Apruébase el Plan de Gobierno de la Provincia de
Tucumán, que en lo sucesivo se denominará Segundo Plan
Quinquenal Provincial, y quedan incorporados al mismo los
objetivos fundamentales y generales del Segundo Plan
Quinquenal de la Nación.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo fijará la competencia y
determinará la responsabilidad de los organismos encargados
de cumplir los objetivos señalados para la acción del Estado
y adoptará las medidas conducentes a fin de que las
organizaciones sociales, económicas y políticas del pueblo,
puedan dar cumplimiento a la acción que a ellas les
corresponde dentro del libre desarrollo de sus actividades.
Art.4º.- Los objetivos especiales del Plan de Gobierno
para 1953-1957, serán cumplidos entre el 1 de enero de 1953
y el 31 de diciembre de 1957.
Art.5.- Los objetivos especiales del Plan de Inversiones
del Estado (capítulo XXX), que integran la presente ley,
tienen la correspondiente autorización de inversión,
derógandose todas las leyes y disposiciones vigentes en
cuanto se opongan a los mismos.
Art.6º.- La Provincia de Tucumán adhiérese especialmente
al Plan Nacional de Inversiones del Estado y a los
objetivos de los Planes Militares.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta y un días del mes de diciembre del año mil nove-
cientos cincuenta y dos.