• Detalle de Ley

    Ley N°: 2532
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Fíjase en la suma de ciento cincuenta y cua-
    tro mil trescientos veinte pesos moneda nacional, el  presu-
    puesto de sueldos y gastos de la comuna rural  de  Río  Seco
    para el año 1953, en la siguiente forma:
       Anexo  A - Administración general                  31.200
       Anexo  B - Gastos varios                           65.500
       Anexo  C - Deuda pública, aportes y reintegros     56.120
       Anexo  D - Subvenciones                             1.500
                                         Total           154.320
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior,
    serán cubiertos con los recursos que se determinan a  conti-
    nuación, y que en conjunto ascienden a  la  suma  de  ciento
    cincuenta y cuatro mil trescientos veinte pesos  moneda  na-
    cional, a saber:
                        CONCEPTO                         IMPORTE
    
      I - Contribuciones que inciden sobre la propiedad   19.000
     II - Contribuciones de mejoras                       80.000
    III - Contribuciones por inspección fundadas en la po-
          licía edilicia y de seguridad                   11.200
     IV - Contribuciones por inspección fundadas en la po-
          licía sanitaria                                    400
      V - Contribuciones que inciden sobre el consumo     16.600
     VI - Contribuciones por ocupación de la vía pública     360
    VII - Contribuciones que inciden sobre el transporte   5.000
    VIII- Contribuciones por inspección fundadas en la
          policía de costumbres                            1.500
    IX  - Contribuciones para fomento cultural y deportivo   500
    X   - Derechos de oficina                              1.000
    XI  - Derechos de propaganda                             200
    XII - Derechos y tasas de cementerio                   3.000
    XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien públi-
          co                                               2.000
    XIV - Derechos varios                                    500
    XV  - Recursos especiales:
          1) Participación provincial     2.060
          2) Multas                       1.000    3.060
    XVI - Recursos de ejercicios vencidos         10.000
    
       Art.3º.- Todo gasto de la administración  comunal  deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal  o ley especial,en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que  ex-
    cedan de las partidas a que deben imputarse, serán personal-
    mente responsables de su importe, sin perjuicio de  la  pena
    disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Po-
    der Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a  los  empleados,
    procuradores y todo aquel que fuere comisionado para  cobrar
    recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos pro-
    visorios, bajo pena de  exoneración. Estos  recibos  deberán
    extenderse en todos los  casos en  formularios  oficiales  y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado de la administración  que  reem-
    plazare a otro superior inmediato, licenciado o con goce  de
    sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que  corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
    cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y en actividad, los  herederos  podrán  cobrar  para
    gastos de entierro y luto, sin cargo de  rendir  cuenta,  el
    importe de dos meses de  sueldo. A  falta  de  herederos, la
    comuna correrá con los gasto  emergentes  del  fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá  pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenencientes  a
    la administración gozarán de un bono de maternidad  de  cien
    pesos moneda nacional, por el nacimiento de cada hijo  legí-
    timo o natural reconocido.
       Los empleados y obreros permanentes gozarán de un  sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de  setecientos pesos moneda nacional, a razón de quince pe-
    sos moneda nacional, por cada hijo legítimo o natural  reco-
    nocido, hasta la edad de 15 años y siempre que desde  los  7
    años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta de setecientos pesos moneda  nacional  mensuales, gozarán
    de un sobresueldo de veinte pesos moneda nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes  que  tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de  los  in-
    terinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en  cumpli-
    miento del servicio militar obligatorio, tendrán  derecho  a
    licencia con goce de una bonificación  equivalente  al  cin-
    cuenta por ciento del sueldo, debiendo  reintegrarse  dentro
    de los 30 días de  producida su baja. Lo contrario se  repu-
    tará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida  con
    la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa  comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir el veinticinco por ciento del importe de la  mul-
    ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal ingresará a  la  administra-
    ción por designación directa o por concurso conforme  a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administraciós se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrá carácter interino por un período de seis meses,al ca-
    bo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados que recauden o perciban fondos pertenecientes a la co-
    muna, están obligados bajo la responsabilidad que correspon-
    da, a depositarlos dentro de las 48 horas en Tesorería o  en
    la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán, si la  hu-
    biera.
    
       Art.14.- Las multas por falta  de  cumplimiento  total  o
    parcial de concesiones otorgadas por la cumuna  y  contratos
    celebrados por la misma así como los depósitos dados en  ga-
    rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
    rán a rentas generales como recursos para el  año  siguiente
    al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo  de
    la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
    da nacional por mes, sobre sueldos y jornales  inferiores  a
    mil cien pesos moneda nacional, y de cincuenta pesos  moneda
    nacional a los de mil cien  pesos o superiores, bonificación
    que se liquidará mensualmente con los haberes correspondien-
    tes.
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes al  Ins-
    tituto de Previsión Social de la Provincia, pero será compu-
    tada a los fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al personal comunal  una  remuneración
    anual complemantaria equivalente a la doceava parte  de  los
    sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá  a-
    bonársele dicho beneficio conjuntamente con  la  liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del personal comunal, se descontarán  de las licencias  a
    que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese,.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la  Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de  diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE RIO SECO PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones