* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Fíjase en la suma de ciento cincuenta y cua-
tro mil trescientos veinte pesos moneda nacional, el presu-
puesto de sueldos y gastos de la comuna rural de Río Seco
para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general 31.200
Anexo B - Gastos varios 65.500
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 56.120
Anexo D - Subvenciones 1.500
Total 154.320
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior,
serán cubiertos con los recursos que se determinan a conti-
nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de ciento
cincuenta y cuatro mil trescientos veinte pesos moneda na-
cional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la propiedad 19.000
II - Contribuciones de mejoras 80.000
III - Contribuciones por inspección fundadas en la po-
licía edilicia y de seguridad 11.200
IV - Contribuciones por inspección fundadas en la po-
licía sanitaria 400
V - Contribuciones que inciden sobre el consumo 16.600
VI - Contribuciones por ocupación de la vía pública 360
VII - Contribuciones que inciden sobre el transporte 5.000
VIII- Contribuciones por inspección fundadas en la
policía de costumbres 1.500
IX - Contribuciones para fomento cultural y deportivo 500
X - Derechos de oficina 1.000
XI - Derechos de propaganda 200
XII - Derechos y tasas de cementerio 3.000
XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien públi-
co 2.000
XIV - Derechos varios 500
XV - Recursos especiales:
1) Participación provincial 2.060
2) Multas 1.000 3.060
XVI - Recursos de ejercicios vencidos 10.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial,en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que ex-
cedan de las partidas a que deben imputarse, serán personal-
mente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena
disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Po-
der Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos pro-
visorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado o con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gasto emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenencientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional, por el nacimiento de cada hijo legí-
timo o natural reconocido.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
de setecientos pesos moneda nacional, a razón de quince pe-
sos moneda nacional, por cada hijo legítimo o natural reco-
nocido, hasta la edad de 15 años y siempre que desde los 7
años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta de setecientos pesos moneda nacional mensuales, gozarán
de un sobresueldo de veinte pesos moneda nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los in-
terinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los 30 días de producida su baja. Lo contrario se repu-
tará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
a percibir el veinticinco por ciento del importe de la mul-
ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administraciós se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrá carácter interino por un período de seis meses,al ca-
bo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados que recauden o perciban fondos pertenecientes a la co-
muna, están obligados bajo la responsabilidad que correspon-
da, a depositarlos dentro de las 48 horas en Tesorería o en
la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán, si la hu-
biera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la cumuna y contratos
celebrados por la misma así como los depósitos dados en ga-
rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
rán a rentas generales como recursos para el año siguiente
al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
da nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores a
mil cien pesos moneda nacional, y de cincuenta pesos moneda
nacional a los de mil cien pesos o superiores, bonificación
que se liquidará mensualmente con los haberes correspondien-
tes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes al Ins-
tituto de Previsión Social de la Provincia, pero será compu-
tada a los fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complemantaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá a-
bonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do del personal comunal, se descontarán de las licencias a
que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese,.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.