* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de ciento ochenta y un
mil ochocientos veinte pesos moneda nacional, el presupues-
to de sueldos y gastos de la comuna rural de Villa Quinteros
para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general 31.200
Anexo B - Gastos varios 85.243
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 63.877
Anexo D - Subvenciones 1.500
Total 181.820
181.820
Art.2º.- Los gastos presupuestados en el artículo
anterior, serán cubiertos con los recursos que se
determinen a continuación, y que en conjunto ascienden a la
suma de ciento o chenta y un mil ochocientos veinte pesos
moneda nacional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la propie-
dad 16.000
II - Contribuciones de mejoras 90.000
III - Contribuciones por inspección fundadas en la
policía edilicia y de seguridad 5.200
IV - Contribuciones por inspección fundadas en la
policía sanitaria 620
V - Contribuciones que inciden sobre el consumo 21.880
VI - Contribuciones por ocupación de la vía pública 650
VII - Contribuciones que inciden el transporte 9.000
VIII - Contribuciones por inspección fundadas en la
policía de costumbres 1.740
IX - Contribuciones para fomento cultural y depor-
tivo 500
X - Derechos de oficina 1.000
XI - Derechos de propaganda 200
XII - Derechos y tasas de cementerio 2.000
XIII - Derechos varios 500
XIV - Recursos especiales:
1) Participación provincial 1.530
2) Multas 1.000
3) Recursos de la ley 2484 10.000 12.530
XV - Recursos de ejercicios vencidos 20.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos lo casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá
patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudi-
cialmente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional a razón de quince pesos moneda nacional por cada
hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años
y siempre que desde los 7 años esté recibiendo instrucción
escolar continuada. Los empleados y obreros casados que
perciban sueldos hasta de setecientos pesos moneda nacional
mensuales, gozarán de un sobresueldo de veinte pesos moneda
nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al cincuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse
dentro de los treinta días de producida su baja. Lo
contrario se reputará abonado de servicio y motivará su
cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el veinticinco por ciento del importe de
la multa, una vez ingresada definitivamente al patrimonio
comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda,a depositarlos dentro de las 48 horas en Tesore-
ría o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a Rentas Generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a mil cien pesos moneda nacional, y de cincuenta pesos
moneda nacional a los de mil cien pesos moneda nacional o
superiores, bonificación que se liquidará mensualmente con
los haberes correspondientes. Sobre esta bonificación no se
efectuarán aportes al Instituto de Previsión Social de la
Provincia, pero será computada a los fines de liquidar el
sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.