• Detalle de Ley

    Ley N°: 2533
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
      Artículo 1º.- Fíjase en la suma de  ciento  ochenta  y  un
    mil ochocientos veinte pesos moneda nacional, el  presupues-
    to de sueldos y gastos de la comuna rural de Villa Quinteros
    para el año 1953, en la siguiente forma:
       Anexo   A - Administración general                 31.200
       Anexo   B - Gastos varios                          85.243
       Anexo   C - Deuda pública, aportes y reintegros    63.877
       Anexo   D - Subvenciones                            1.500
                                        Total            181.820
                              181.820
    
       Art.2º.- Los  gastos    presupuestados   en  el  artículo
    anterior,   serán    cubiertos   con  los  recursos  que  se
    determinen a  continuación, y que en conjunto ascienden a la
    suma de  ciento  o  chenta y un mil ochocientos veinte pesos
    moneda nacional, a  saber:           
     CONCEPTO                               IMPORTE
      I   - Contribuciones que inciden sobre la  propie-
            dad                                           16.000
     II   - Contribuciones de mejoras                     90.000
    III   - Contribuciones por inspección fundadas en la
            policía edilicia y de seguridad                5.200
     IV   - Contribuciones por inspección fundadas en la
            policía sanitaria                                620
      V   - Contribuciones que inciden sobre el consumo   21.880
     VI   - Contribuciones por ocupación de la vía pública   650
     VII  - Contribuciones que inciden el transporte       9.000
     VIII - Contribuciones por inspección fundadas en la
            policía de costumbres                          1.740
      IX  - Contribuciones para fomento cultural y depor-
            tivo                                             500
       X  - Derechos de oficina                            1.000
      XI  - Derechos de propaganda                           200
     XII  - Derechos y tasas de cementerio                 2.000
    XIII  - Derechos varios                                  500
     XIV  - Recursos especiales:
            1) Participación provincial          1.530
            2) Multas                            1.000
            3) Recursos de la ley 2484          10.000    12.530
      XV  - Recursos de ejercicios vencidos               20.000
       
      Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal  deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  lo  casos  en  formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún  funcionario  o  empleado  comunal  podrá
    patrocinar a terceros,  ni  intervenir judicial o extrajudi-
    cialmente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración gozarán de un bono de maternidad de cien
    pesos moneda  nacional   por  el  nacimiento  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional a  razón  de  quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años
    y siempre  que  desde los 7 años esté recibiendo instrucción
    escolar continuada.  Los  empleados  y  obreros  casados que
    perciban sueldos  hasta de setecientos pesos moneda nacional
    mensuales, gozarán  de un sobresueldo de veinte pesos moneda
    nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al cincuenta  por  ciento  del sueldo, debiendo reintegrarse
    dentro de  los   treinta  días  de  producida  su  baja.  Lo
    contrario se  reputará  abonado  de  servicio  y motivará su
    cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir el veinticinco por ciento del importe de
    la multa,  una  vez  ingresada definitivamente al patrimonio
    comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal ingresará  a la  administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden o perciban fondos  pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda,a depositarlos dentro de las 48 horas en Tesore-
    ría o en la sucursal del Banco de la Provincia  de  Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  Rentas  Generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a mil  cien  pesos  moneda  nacional,  y  de cincuenta pesos
    moneda nacional  a  los  de mil cien pesos moneda nacional o
    superiores, bonificación  que  se liquidará mensualmente con
    los haberes  correspondientes. Sobre esta bonificación no se
    efectuarán aportes  al  Instituto  de Previsión Social de la
    Provincia, pero  será  computada  a los fines de liquidar el
    sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán,   a  veinticuatro  días  del  mes  de
    diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL "VILLA QUINTEROS" PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones