• Detalle de Ley

    Ley N°: 2534
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma  de quinientos diez  mil
    pesos moneda nacional, el  presupesto de sueldo  y gastos de
    la comuna rural de Presidente Perón para el  año 1953, en la
    siguiente forma:
       Anexo A - Administración general...............$  102.000
       Anexo B - Gastos varios........................"  203.390
       Anexo D - Deuda pública, aporte y reintegros..."  200.110
       Anexo C - Subvenciones........................."    4.500
                                         Total........"  510.000
    
       Art.2º.- Los gastos del presupuesto en el  artículo ante-
    rior, serán cubiertos  con los recursos  que se determinen a
    continuación, y que en conjunto ascienden a la suma  de qui-
    nientos diez mil pesos moneda nacional, a saber:
                     CONCEPTO                            IMPORTE
       I - Contribuciones que inciden sobre la pro-
           piedad..................................   $   75.000
      II - Contribuciones de mejoras...............   "   13.500
     III - Contribuciones  por inspección  fundadas
           en la Policía Edilicia y de Seguridad...   "   43.500
      IV - Contribuciones por inspección en la poli-
           cía sanitaria...........................   "    5.500
       V - Contribuciones que inciden en el consumo   "  109.000
      VI - Contribuciones por  ocupación de  la vía
           pública.................................   "    4.000
     VII - Contribuciones  que  inciden  sobre  el
           transpote...............................   "   14.000
    VIII - Contribuciones  por inspección  fundadas
           en la policía de costumbres.............   "    7.500
      IX - Contribuciones  para fomento cultural  y
           deportivo...............................   "    2.500
       X - Derecho de oficina......................   "    6.000
      XI - Derecho a la propaganda.................   "    2.000
     XII - Derecho  por el  uso u  ocupación de  un
           bien público............................   "    6.000
    XIII - Derechos varios.........................   "      500
     XIV - Recursos especiales.....................   "
              1) Participación provincial   $  23.000
              2) Subvenciones............   "   6.000
              3) Multas..................   "   2.000
              4) Recursos de la ley 2484    "  10.000     41.000                                                   
      XV - Recursos de ejercicios vencidos.........   "   60.000
       
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso.  Los  funcionarios empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las  partidas  a  que  se  deben  imputar, serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pe  na  disciplinaria  que  según  la  gravedad  del caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuese comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo  la  pena  de  exoneración.  Estos recibos
    deberán extenderse  en    todos  los  casos  en  formularios
    oficiales y con tendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de de  sueldo,  tendrá  derecho a percibir la asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún  funcionario  o  empleado  comunal  podrá
    patrocinar a  terceros,    ni    intervenir    judicial    o
    extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración,  gozarán  de un bono de maternidad de $
    100 moneda  nacional,   por  el  nacimientos  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    la asignación  mensual no exceda de $ 700 moneda nacional, a
    razón de  $  15  moneda  nacional  por  cada hijo legítimo o
    natural reconocido,  hasta  la edad de 15 años y siempre que
    desde los  7    años  esté  recibiendo  instrucción  escolar
    continuada. Los  empleados  y  obreros  casados que perciban
    sueldos de  $  700  moneda nacional mensuales, gozarán de un
    sobresueldo de $ 20 moneda nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignaciones fijadas  en  presupuesto,  con excepción de los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al cincuenta  por  ciento  del sueldo, debiendo reintegrarse
    dentro de  los 30 días de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir el veinticinco por ciento del importe de
    las multas, una vez ingresadas definitivamente al patrimonio
    comunal.
    
       Art.11.- El  personal     comunal    ingresará    a    la
    administración   por  designación  directa  o  por concurso,
    conforme a  las  disposiciones  vigentes. Para ingresar a la
    administración se  requiere tener una edad mínima de 18 años
    cumplidos, con  excepción    de  los  cargos  de  correos  o
    mensajero, los  que    deberán   ser  ocupados  por  varones
    únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberán disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas  las    reparticiones  y  oficinas  o  los
    habilitados o  agentes,   que  recauden  o  perciban  fondos
    pertinentes a  las    comunas,    están  obligados  bajo  la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuyas  pérdidas  se  produzca  por  la misma causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a $  1.100,  y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
    1.100 o  superiores,    bonificación    que    se  liquidará
    mensualmente con  los  haberes  correspondientes. Sobre esta
    bonificación no  se   efectuarán  aportes  al  Instituto  de
    Previsión Social  de la Provincia, pero será computada a los
    fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo   del    personal  comunal,  se  descontarán  de  las
    licencias a  que  tuviere derecho según las disposiciones en
    vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes  de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA COMUNA RURAL "PRESIDENTE PERON" PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones