* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de quinientos diez mil
pesos moneda nacional, el presupesto de sueldo y gastos de
la comuna rural de Presidente Perón para el año 1953, en la
siguiente forma:
Anexo A - Administración general...............$ 102.000
Anexo B - Gastos varios........................" 203.390
Anexo D - Deuda pública, aporte y reintegros..." 200.110
Anexo C - Subvenciones........................." 4.500
Total........" 510.000
Art.2º.- Los gastos del presupuesto en el artículo ante-
rior, serán cubiertos con los recursos que se determinen a
continuación, y que en conjunto ascienden a la suma de qui-
nientos diez mil pesos moneda nacional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la pro-
piedad.................................. $ 75.000
II - Contribuciones de mejoras............... " 13.500
III - Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad... " 43.500
IV - Contribuciones por inspección en la poli-
cía sanitaria........................... " 5.500
V - Contribuciones que inciden en el consumo " 109.000
VI - Contribuciones por ocupación de la vía
pública................................. " 4.000
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transpote............................... " 14.000
VIII - Contribuciones por inspección fundadas
en la policía de costumbres............. " 7.500
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo............................... " 2.500
X - Derecho de oficina...................... " 6.000
XI - Derecho a la propaganda................. " 2.000
XII - Derecho por el uso u ocupación de un
bien público............................ " 6.000
XIII - Derechos varios......................... " 500
XIV - Recursos especiales..................... "
1) Participación provincial $ 23.000
2) Subvenciones............ " 6.000
3) Multas.................. " 2.000
4) Recursos de la ley 2484 " 10.000 41.000
XV - Recursos de ejercicios vencidos......... " 60.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que se deben imputar, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pe na disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuese comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo la pena de exoneración. Estos recibos
deberán extenderse en todos los casos en formularios
oficiales y con tendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá
patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o
extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración, gozarán de un bono de maternidad de $
100 moneda nacional, por el nacimientos de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
la asignación mensual no exceda de $ 700 moneda nacional, a
razón de $ 15 moneda nacional por cada hijo legítimo o
natural reconocido, hasta la edad de 15 años y siempre que
desde los 7 años esté recibiendo instrucción escolar
continuada. Los empleados y obreros casados que perciban
sueldos de $ 700 moneda nacional mensuales, gozarán de un
sobresueldo de $ 20 moneda nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignaciones fijadas en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al cincuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse
dentro de los 30 días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el veinticinco por ciento del importe de
las multas, una vez ingresadas definitivamente al patrimonio
comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la
administración por designación directa o por concurso,
conforme a las disposiciones vigentes. Para ingresar a la
administración se requiere tener una edad mínima de 18 años
cumplidos, con excepción de los cargos de correos o
mensajero, los que deberán ser ocupados por varones
únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberán disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los
habilitados o agentes, que recauden o perciban fondos
pertinentes a las comunas, están obligados bajo la
responsabilidad que corresponda, a depositarlos dentro de
las 48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuyas pérdidas se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100, y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
1.100 o superiores, bonificación que se liquidará
mensualmente con los haberes correspondientes. Sobre esta
bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de
Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los
fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal, se descontarán de las
licencias a que tuviere derecho según las disposiciones en
vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.