* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Fíjase en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto
de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Bella Vista para
el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general $ 86.500
Anexo B - Gastos varios " 212.436
Anexo C - Deuda pública, aporte y reintegros " 195.564
Anexo D - Subvenciones " 4.000
TOTAL " 498.500
Art.2º.- Los gastos presupuestados en el artículo ante-
rior, serán cubiertos con los recursos que se determinan a
continuación, y que en conjunto ascienden a la suma de CUA-
TROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NA-
CIONAL,a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I- Contribuciones que inciden sobre la
propiedad $ 45.000
II- Contribuciones de mejoras " 130.000
III- Contribuciones por Inspección fundadas en la
Policía Edilicia y de Seguridad " 8.400
IV- Contribuciones por Inspección fundadas en la
Policía Sanitaria " 2.500
V- Contribuciones que inciden sobre el consumo " 124.000
VI- Contribuciones por ocupación de la Vía pública" 2.100
VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
porte " 26.000
VIII- Contribuciones por Inspección fundadas en
la Policía de Costumbres " 9.200
IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
portivo " 2.000
X- Derechos de oficina " 2.000
XI- Derechos a la propaganda " 1.100
XII- Derechos y tasas de cementerios " 6.000
XIII- Derechos por el uso u ocupación de un
bien público. " 3.000
XIV- Derechos varios " 300
XV- Recursos especiales:
1) Participación provincial $ 9.700
2) Subvenciones " 6.000
3) Recursos art.20 Ley 2484 " 30.000 " 46.900
4) Multas " 1.200
XVI- Recursos de ejercicios vencidos " 90.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según gravedad del caso aplicará
el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
m/n. por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de
un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual
no exceda de $ 700 m/n, a razón de $ 15 m/n, por hijo
legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince años
y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldos hasta de 700 m/n. mensuales,
gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n. por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrá
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al 50 % del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los
treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará
abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la
administración por designación directa o por concurso,
conforme a las disposiciones vigentes. Para ingresar a la
administración se requiere tener una edad mínima de 18 años
cumplidos, con excepción de los cargos de correo y
mensajeros, los que deberán ser ocupados por varones
únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los
habilitados o agentes que recauden o perciban fondos
pertenecientes a la comuna, están obligados bajo la
responsabilidad que corresponda, o depositarlos dentro de
las 48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldo y jornales inferiores
a $ 1.100, y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
1.100 o superiores, bonificación que se liquidará
mensualmente con los haberes correspondientes. Sobre esta
bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de
Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los
fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.