• Detalle de Ley

    Ley N°: 2535
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                             
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- Fíjase en la suma de CUATROCIENTOS  NOVENTA
    Y OCHO MIL  QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto
    de sueldos y  gastos  de la Comuna Rural de Bella Vista para
    el año 1953, en la siguiente forma: 
       Anexo A - Administración general               $   86.500
       Anexo B - Gastos varios                        "  212.436
       Anexo C - Deuda pública, aporte y reintegros   "  195.564
       Anexo D - Subvenciones                         "    4.000
                               TOTAL                  "  498.500
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestados en el  artículo  ante-
    rior, serán cubiertos con los  recursos que se  determinan a
    continuación, y  que en conjunto ascienden a la suma de CUA-
    TROCIENTOS  NOVENTA  Y  OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NA-
    CIONAL,a saber:           
                           CONCEPTO                     IMPORTE
    
    I-  Contribuciones que inciden sobre la
        propiedad                                     $   45.000
    II-  Contribuciones de mejoras                    "  130.000
    III- Contribuciones por Inspección fundadas en la
         Policía Edilicia y de Seguridad              "    8.400
    IV- Contribuciones por Inspección fundadas en la
        Policía Sanitaria                             "    2.500
    V- Contribuciones que inciden sobre el consumo    "  124.000
    VI- Contribuciones por ocupación de la Vía pública"    2.100
    VII-  Contribuciones que inciden sobre el trans-
          porte                                       "   26.000
    VIII- Contribuciones por Inspección fundadas en
          la Policía de Costumbres                    "    9.200
    IX-   Contribuciones para fomento cultural y de-
          portivo                                     "    2.000
    X-    Derechos de oficina                         "    2.000
    XI-   Derechos a la propaganda                    "    1.100
    XII-  Derechos y tasas de cementerios             "    6.000
    XIII- Derechos por el uso u ocupación de un
          bien público.                               "    3.000
    XIV-  Derechos varios                             "      300
    XV-   Recursos especiales:
          1) Participación provincial        $  9.700
          2) Subvenciones                    "  6.000
          3) Recursos art.20 Ley 2484        " 30.000 "   46.900
          4) Multas                          "  1.200
    XVI-  Recursos de ejercicios vencidos             "   90.000
       
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria  que según gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal  podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    m/n. por  el  nacimiento  de  cada  hijo  legítimo o natural
    reconocido. Los  empleados  y obreros permanentes gozarán de
    un sobresueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual
    no exceda  de  $  700  m/n,  a  razón  de $ 15 m/n, por hijo
    legítimo o  natural reconocido, hasta la edad de quince años
    y siempre  que    desde   los  siete  años  esté  recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldos  hasta de 700 m/n. mensuales,
    gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n. por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar   obligatorio,  tendrá
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al 50  %  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse dentro de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El  personal     comunal    ingresará    a    la
    administración   por  designación  directa  o  por concurso,
    conforme a  las  disposiciones  vigentes. Para ingresar a la
    administración se  requiere tener una edad mínima de 18 años
    cumplidos, con  excepción    de   los  cargos  de  correo  y
    mensajeros, los  que    deberán  ser  ocupados  por  varones
    únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas  las    reparticiones  y  oficinas  o  los
    habilitados o  agentes    que  recauden  o  perciban  fondos
    pertenecientes a  la    comuna,   están  obligados  bajo  la
    responsabilidad que  corresponda,  o  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional  por mes, sobre sueldo y jornales inferiores
    a $  1.100,  y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
    1.100 o  superiores,    bonificación    que    se  liquidará
    mensualmente con  los  haberes  correspondientes. Sobre esta
    bonificación no  se   efectuarán  aportes  al  Instituto  de
    Previsión Social  de la Provincia, pero será computada a los
    fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de  la Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro  días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA COMUNA RURAL DE BELLA VISTA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones