• Detalle de Ley

    Ley N°: 2536
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO
    MIL   SEISCIENTOS  VEINTICINCO  PESOS  MONEDA  NACIONAL,  el
    presupuesto de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Delfín
    Gallo para  el  año  1953,  en la siguiente forma: 
       Anexo A - Administración general                $  27.900
       Anexo B - Gastos varios                         "  90.727
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros   "  58.498
       Anexo D - Subvenciones                          "   1.500
                      TOTAL                            " 178.625
    
       Art.2º.- Los gastos  presupuestos  en  el  artículo ante-
    rior  serán cubiertos  con los recursos que  se determinan a
    continuación, y que en conjunto ascienden a la suma de CIEN-
    TO SETENTA Y OCHO MIL  SEISCIENTOS VEINTICINCO  PESOS MONEDA
    NACIONAL, a saber:
             CONCEPTO                               IMPORTE
        I - Cotribuciones que inciden sobre la pro-
            piedad.................................    $  15.000
       II - Contribuciones de mejoras..............    "  80.000
      III - Contribuciones por  inspección fundadas
            en la Policía Edilicia y de Seguridad..    "   3.000
       IV - Contribuciones por inspección  fundadas
            en la Policía Sanitaria................    "   1.750
        V - Contribuciones que inciden sobre el con-
            sumo...................................    "  39.800
       VI - Contribuciones por ocupación de  la vía    "   3.300
            pública................................
      VII - Contribuciones  que  inciden  sobre  el
            transporte.............................    "   8.000
     VIII - Contribuciones por  inspección fundadas
            la Policía de Costumbres...............    "   2.000
       IX - Contribuciones para fomento cultural  y
            deportivo..............................    "     500
        X - Derecho de oficina.....................    "   1.500
       XI - Derecho de propaganda..................    "     400
      XII - Derechos Varios. . . . . . . . . . . .    "      200
     XIII - Recurso especial:
               1) Participación provincial  $  1.675
               2) Multas                    "  1.500
                                                       "   3.175
      XIV - Recursos de ejercicios vencidos........    "  20.000
    
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan en  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará al Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto,  sin cargo a rendir cuenta, el
    importe de  los  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún  funcionario  o  empleado  comunal  podrá
    patrocinar a  terceros,    ni    intervenir    judicial    o
    extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    m/n., por  el  nacimiento  de  cada  hijo legítimo o natural
    reconocido. Los  empleados  y obreros permanentes gozarán de
    un sobresueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual
    no exceda  de  $ 700 m/n. a razón de $ 15 m/n. por cada hijo
    legítimo o  natural reconocido, hasta la edad de quince años
    y siempre  que    desde   los  siete  años  esté  recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldo hasta de $ 700 m/n. mensuales,
    gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n. por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  con  goce de sueldo de una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El  personal     comunal    ingresará    a    la
    administración   por  designación  directa  o  por concurso,
    conforme a  las  disposiciones  vigentes. Para ingresar a la
    administración se  requiere tener una edad mínima de 18 años
    cumplidos, con  excepción    de   los  cargos  de  correo  o
    mensajeros, los que deberán ser ocupados varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrá carácter  interino  por  un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes  que recauden o perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos  dentro de las 48 horas en Teso-
    rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma  así  como  los depósitos dados en
    garantías cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo personal de la comuna, de cien pesos moneda
    nacional por  mes,  sobre  sueldos y jornales inferiores a $
    1.100 y  de  cincuenta pesos moneda nacional a los $ 1.100 o
    superiores, bonificaciones que se liquidará mensualmente con
    los haberes  correspondientes. Sobre esta bonificación no se
    efectuarán aportes  al  Instituto  de Previsión Social de la
    Provincia, pero  será  computada  a los fines de liquidar el
    sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuvieren derecho según disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de  la Pro-
    vincia  de  Tucumán,  a los veinticuatro días del mes de di-
    ciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA COMUNA RURAL DE DELFIN GALLO PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones