* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA NACIONAL, el
presupuesto de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Delfín
Gallo para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general $ 27.900
Anexo B - Gastos varios " 90.727
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros " 58.498
Anexo D - Subvenciones " 1.500
TOTAL " 178.625
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo ante-
rior serán cubiertos con los recursos que se determinan a
continuación, y que en conjunto ascienden a la suma de CIEN-
TO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA
NACIONAL, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Cotribuciones que inciden sobre la pro-
piedad................................. $ 15.000
II - Contribuciones de mejoras.............. " 80.000
III - Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad.. " 3.000
IV - Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía Sanitaria................ " 1.750
V - Contribuciones que inciden sobre el con-
sumo................................... " 39.800
VI - Contribuciones por ocupación de la vía " 3.300
pública................................
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte............................. " 8.000
VIII - Contribuciones por inspección fundadas
la Policía de Costumbres............... " 2.000
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo.............................. " 500
X - Derecho de oficina..................... " 1.500
XI - Derecho de propaganda.................. " 400
XII - Derechos Varios. . . . . . . . . . . . " 200
XIII - Recurso especial:
1) Participación provincial $ 1.675
2) Multas " 1.500
" 3.175
XIV - Recursos de ejercicios vencidos........ " 20.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan en las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará al Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo a rendir cuenta, el
importe de los meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá
patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o
extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
m/n., por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de
un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual
no exceda de $ 700 m/n. a razón de $ 15 m/n. por cada hijo
legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince años
y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldo hasta de $ 700 m/n. mensuales,
gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n. por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de sueldo de una bonificación
equivalente al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la
administración por designación directa o por concurso,
conforme a las disposiciones vigentes. Para ingresar a la
administración se requiere tener una edad mínima de 18 años
cumplidos, con excepción de los cargos de correo o
mensajeros, los que deberán ser ocupados varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrá carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma así como los depósitos dados en
garantías cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo personal de la comuna, de cien pesos moneda
nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores a $
1.100 y de cincuenta pesos moneda nacional a los $ 1.100 o
superiores, bonificaciones que se liquidará mensualmente con
los haberes correspondientes. Sobre esta bonificación no se
efectuarán aportes al Instituto de Previsión Social de la
Provincia, pero será computada a los fines de liquidar el
sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuvieren derecho según disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.