* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de doscientos trece mil
seiscientos cuatro pesos moneda nacional, el presupuesto de
sueldo y gasto de la comuna rural de Santa Ana para el año
1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general $ 147.980
Anexo B - Gastos varios " 89.703
Anexo C - Deuda pública, aportes y rein-
tegros " 73.921
Anexo D - Subvenciones 2.000
Total " 213.604
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior
serán cubiertos con los recursos que se determinan a conti-
nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de doscientos
trece mil seiscientos cuatro pesos moneda nacional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Construcciones que indicen sobre
la propiedad $ 12.000
II - Contribuciones de mejoras " 70.000
III - Contribuciones por inspección, funda-
das en la Policía Edilicia y de Seguridad " 6.184
IV - Contribuciones por inspección, funda-
das en la Policía Sanitaria " 1.500
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo " 45.000
VI - Contribuciones por ocupación de la
vía pública $ 2.970
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte " 8.000
VIII - Contribuciones por inspección, funda-
das en la Policía de Costumbres " 6.000
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo " 500
X - Derechos de oficina " 1.000
XI - Derechos de propaganda " 350
XII - Derechos por el uso u ocupación de un
bien público " 6.500
XIII - Derechos varios " 300
XIV - Recursos varios:
1 Participación provincial $ 3.300
2 Multas " 1.000
3 Recursos de la ley Nº 2484 "20.000 " 24.300
XV - Recursos de ejercicios vencidos(inclu-
yendo depósito en el Banco de la Provincia de
$ 9.000) $ 29.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazarse a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudi-
cialmente en juicio en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional, a razón de quince pesos moneda nacional por cada
hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince
años y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldos hasta de setecientos pesos
moneda nacional mensuales, gozarán de un sobresueldo de
veinte pesos moneda nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los in-
terinos, que se incorporen a la fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el veinticinco por ciento del importe de
la multa, una vez ingresada definitivamente al patrimonio
comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de dieciocho años, con excep-
ción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrá carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de la 48 horas en Tesore-
ría o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
rán a rentas generales como recursos para el año siguiente
al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100, y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
mente con los haberes correspondientes.
Sobre esta bonificación no se efectúan aportes al Insti-
tuto de Previsión Social de la Provincia, pero será computa-
da a los fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro día del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-