• Detalle de Ley

    Ley N°: 2537
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
        Artículo 1º.- Fíjase en la suma  de doscientos trece mil
    seiscientos cuatro pesos  moneda nacional, el presupuesto de
    sueldo y gasto de la  comuna rural de Santa  Ana para el año
    1953, en la siguiente forma:
      Anexo A - Administración general                $ 147.980 
       Anexo B - Gastos varios                        "  89.703
       Anexo C - Deuda pública, aportes y rein-
                 tegros                               "  73.921
       Anexo D - Subvenciones                             2.000
                                           Total      " 213.604
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo  anterior
    serán cubiertos con los recursos que se determinan a  conti-
    nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de doscientos
    trece mil seiscientos cuatro pesos moneda nacional, a saber:
    
            CONCEPTO                               IMPORTE
        I -  Construcciones que indicen sobre
    la propiedad                                   $  12.000
       II -  Contribuciones  de mejoras            "  70.000
      III -  Contribuciones por inspección, funda-
    das en la Policía Edilicia y de Seguridad      "   6.184
       IV -  Contribuciones por inspección, funda-
    das en la Policía Sanitaria                    "   1.500
        V -  Contribuciones que inciden sobre el
    consumo                                        "  45.000
       VI -  Contribuciones por ocupación de la
    vía pública                                    $   2.970
     VII -   Contribuciones que inciden sobre el
    transporte                                     "   8.000
    VIII -   Contribuciones por inspección, funda-
    das en la Policía de Costumbres                "   6.000
      IX -   Contribuciones para fomento cultural y
    deportivo                                      "     500
       X -   Derechos de oficina                   "   1.000
      XI -   Derechos de propaganda                "     350
     XII -   Derechos por el uso u ocupación de un
    bien público                                   "   6.500
    XIII -   Derechos varios                       "     300
     XIV -   Recursos varios:
             1 Participación provincial    $ 3.300
             2 Multas                      " 1.000
             3 Recursos de la ley Nº 2484  "20.000 "  24.300
      XV -   Recursos de ejercicios vencidos(inclu-
    yendo depósito en el Banco de la Provincia de
    $ 9.000)                                        $ 29.000                                                                                                
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado de  la  administración que reem-
    plazarse a  otro superior  inmediato, licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o  empleado comunal podrá pa-
    trocinar a terceros,  ni  intervenir  judicial  o extrajudi-
    cialmente en juicio en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración gozarán de un bono de maternidad de cien
    pesos moneda  nacional   por  el  nacimiento  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional, a  razón  de quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo  o natural reconocido, hasta la edad de quince
    años y  siempre  que  desde  los  siete años esté recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldos  hasta  de  setecientos pesos
    moneda nacional  mensuales,  gozarán  de  un  sobresueldo de
    veinte pesos moneda nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en  presupuesto, con  excepción de los in-
    terinos, que  se incorporen  a la fuerzas armadas en cumpli-
    miento  del servicio  militar obligatorio, tendrán derecho a
    licencia con goce  de una  bonificación  equivalente al cin-
    cuenta por  ciento del sueldo,  debiendo reintegrarse dentro
    de los treinta días de  producida  su baja.  Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir el veinticinco por ciento del importe de
    la multa,  una  vez  ingresada definitivamente al patrimonio
    comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal  ingresará a la  administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de dieciocho años, con excep-
    ción de los  cargos  de correo o mensajero,  los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrá carácter  interino  por  un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden o  perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos dentro de la 48 horas en Tesore-
    ría o en la sucursal  del  Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las multas  por  falta  de cumplimiento  total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
    rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
    rán a rentas  generales como  recursos para el año siguiente
    al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese una bonificación  por mayor costo de
    la vida  a  todo  el  personal de la  comuna, de cien  pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a $  1.100,  y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
    1.100 o  superiores,  bonificación que se liquidará mensual-
    mente con los haberes correspondientes. 
       Sobre esta bonificación no se efectúan aportes al  Insti-
    tuto de Previsión Social de la Provincia, pero será computa-
    da a los fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al  personal comunal  una remuneración
    anual complementaria equivalente  a la doceava parte  de los
    sueldos  percibidos en  el  año. Al personal  cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Legislatura de la Pro-
    vincia de  Tucumán, a veinticuatro día del mes  de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SANTA ANA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones