* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto de
sueldos y gastos de la Comuna Rural de Los Ralos para el año
1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración General 51.600
Anexo B - Gastos varios 131.479
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 96.221
Anexo D - Subvenciones 2.300
Total 281.600
Art.2º.- Todos los gastos presupuestos en el artículo an-
terior, serán cubiertos con los recursos que se determinan a
continuación, y que en conjunto ascienden a la suma de DOS-
CIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL,
a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I- Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 17.000
II- Contribuciones de mejoras 110.000
III- Contribución por Inspección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguiridad 5.500
IV- Contribución por Inspección fundadas 3.300
V- Contribuciones que inciden sobre el 51.500
consumo
VI- Contribuciones por ocupación de la vía
pública. 1.120
VII- Contribuciones que inciden sobre el
transporte 16.000
VIII- Contribuciones por Inspección fundadas en 3.200
la Policía de Costumbres
IX- Contribuciones para fomento cultural y 800
deportivo
X- Derechos de oficina 2.500
XI- Derechos a la propaganda 1.000
XII- Derechos y tasas de cementerios 4.000
XIII- Derechos varios 500
XIV- Recursos especiales:
1) Participación provincial 5.180
2) Multas 1.000
3) Recursos de la ley 2484 24.000 30.180
XV- Recursos de ejercicio vencidos 35.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a éste último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá
patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o
extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
m/n, por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de
un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual
no exceda de $ 700 m/n a razón de $ 15 m/n por cada hijo
legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince años
y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldos hasta de $ 700 m/n mensuales,
gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los
treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará
abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habi-
litados o agentes que recauden o perciban fondos pertene-
cientes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad
que corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en
Tesorería o en la Sucursal del Banco de la Provincia de Tu-
cumán, si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100 y de cincuenta pesos moneda nacional a los de
...... $ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará
mensualmente con los haberes correspondientes. Sobre esta
bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de
Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los
fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-