• Detalle de Ley

    Ley N°: 2538
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  suma  de DOSCIENTOS OCHENTA Y
    UN MIL SEISCIENTOS  PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto de
    sueldos y gastos de la Comuna Rural de Los Ralos para el año
    1953, en la siguiente forma:
       Anexo A - Administración General                   51.600
       Anexo B - Gastos varios                           131.479
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros      96.221
       Anexo D - Subvenciones                              2.300
                              Total                      281.600
    
       Art.2º.- Todos los gastos presupuestos en el artículo an-
    terior, serán cubiertos con los recursos que se determinan a
    continuación, y que en conjunto ascienden a la suma  de DOS-
    CIENTOS OCHENTA Y UN MIL  SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL,
    a saber:
                    CONCEPTO                            IMPORTE
    
       I- Contribuciones que inciden sobre la
          propiedad                                       17.000
      II- Contribuciones de mejoras                      110.000
     III- Contribución por Inspección fundadas
          en la Policía Edilicia y de Seguiridad           5.500
      IV- Contribución por Inspección fundadas             3.300
       V- Contribuciones que inciden sobre el             51.500
          consumo
      VI- Contribuciones por ocupación de la vía
          pública.                                         1.120
     VII- Contribuciones que inciden sobre el
          transporte                                      16.000
    VIII- Contribuciones por Inspección fundadas en        3.200
          la Policía de Costumbres
      IX- Contribuciones para fomento cultural y             800
          deportivo
       X- Derechos de oficina                              2.500
      XI- Derechos a la propaganda                         1.000
     XII- Derechos y tasas de cementerios                  4.000
    XIII- Derechos varios                                    500
     XIV- Recursos especiales:
          1) Participación provincial      5.180
          2) Multas                        1.000
          3) Recursos de la ley 2484      24.000          30.180
      XV- Recursos de ejercicio vencidos                  35.000
       
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a éste último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún  funcionario  o  empleado  comunal  podrá
    patrocinar a  terceros,    ni    intervenir    judicial    o
    extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    m/n, por  el  nacimiento  de  cada  hijo  legítimo o natural
    reconocido. Los  empleados  y obreros permanentes gozarán de
    un sobresueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual
    no exceda  de  $  700  m/n a razón de $ 15 m/n por cada hijo
    legítimo o  natural reconocido, hasta la edad de quince años
    y siempre  que    desde   los  siete  años  esté  recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldos hasta de $ 700 m/n mensuales,
    gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al 50%  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse  dentro  de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El  personal comunal ingresará a  la administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas  las reparticiones y oficinas o  los habi-
    litados o  agentes que recauden  o perciban  fondos pertene-
    cientes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad
    que  corresponda, a depositarlos dentro de las 48  horas  en
    Tesorería o en la Sucursal del Banco de la Provincia  de Tu-
    cumán, si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a $  1.100  y  de  cincuenta  pesos moneda nacional a los de
    ...... $  1.100  o superiores, bonificación que se liquidará
    mensualmente con  los  haberes  correspondientes. Sobre esta
    bonificación no  se   efectuarán  aportes  al  Instituto  de
    Previsión Social  de la Provincia, pero será computada a los
    fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la  Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de  diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA COMUNA RURAL DE LOS RALOS PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones