* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de doscientos diecinueve
mil seiscientos cincuenta pesos moneda nacional, el presu-
puesto de sueldos y gastos de la comuna rural de Lastenia
para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general 42.240
Anexo B - Gastos varios 101.858
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 74.052
Anexo D - Subvenciones 1.500
Total 219.650
Art.2º.- Los gastos presupuestados en el artículo ante-
rior, serán cubiertos con los recursos que se determinan a
continuación, y que en conjunto ascienden a la suma de dos-
cientos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos moneda
nacional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I- Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 13.400
II- Contribuciones de mejoras 80.000
III- Contribuciones por inspección fundadas
en la policía edilicia y de seguridad 14.400
IV- Contribuciones por inspección fundadas
en la policía sanitaria 1.200
V- Contribuciones que inciden sobre el consumo 29.600
VI- Contribuciones por ocupación de la vía pú-
blica 300
VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
porte 3.500
VIII- Contribuciones por inspección fundadas en
la policía de costumbres 3.900
IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
portivo 500
X- Derechos de oficina 3.500
XI- Derechos a la propaganda 450
XII- Derechos y tasas de cementerios 14.000
XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien
público 1.000
XIV- Derechos varios 500
XV- Recursos especiales:
1) Participación provincial 2.900
2) Multas 500
3.400
XVI- Recursos de ejercicios vencidos 50.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos o que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo legíti-
mo o natural reconocido.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
de setecientos pesos moneda nacional a razón de quince pesos
moneda nacional por cada hijo legítimo o natural reconocido,
hasta la edad de 15 años y siempre que desde los 7 años esté
recibiendo instrucción escolar continuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta de setecientos pesos moneda nacional mensuales, gozarán
de un sobresueldo de veinte pesos moneda nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
se los 30 días de producida su baja. Lo contrario se reputa-
rá abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
a percibir el veinticinco por ciento del importe de la mul-
ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con
excepción de los cargos de correo o mensajero, los que
deberán ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados con la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
da nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores a
mil cien pesos moneda nacional, y de cincuenta pesos moneda
nacional a los de mil cien pesos moneda nacional o superio-
res bonificaciòn que se liquidará mensualmente con los habe-
res correspondientes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes al Ins-
tituto de Previsión Social de la Provincia, pero será compu-
tada a los fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do al personal comunal se descontarán de las licencias a que
tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-