• Detalle de Ley

    Ley N°: 2539
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de doscientos diecinueve
    mil seiscientos  cincuenta  pesos moneda nacional, el presu-
    puesto de  sueldos  y  gastos de la comuna rural de Lastenia
    para el año 1953, en la siguiente forma:
       Anexo A  - Administración general                  42.240
       Anexo B  - Gastos varios                          101.858
       Anexo C  - Deuda pública, aportes y reintegros     74.052
       Anexo D  - Subvenciones                             1.500
    Total                                                219.650
    
        Art.2º.- Los gastos  presupuestados en el artículo ante-
    rior, serán cubiertos con los recursos que  se determinan  a
    continuación, y que en conjunto  ascienden a la suma de dos-
    cientos  diecinueve  mil  seiscientos cincuenta pesos moneda
    nacional, a saber:
                      CONCEPTO                          IMPORTE
       I- Contribuciones que inciden sobre la 
          propiedad                                       13.400
      II- Contribuciones de mejoras                       80.000
     III- Contribuciones por inspección fundadas 
          en la policía edilicia y de seguridad           14.400
      IV- Contribuciones por inspección fundadas
          en la policía sanitaria                          1.200
       V- Contribuciones que inciden sobre el consumo     29.600
      VI- Contribuciones por ocupación de la vía pú- 
          blica                                              300
     VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
          porte                                            3.500
    VIII- Contribuciones por inspección fundadas en 
          la policía de costumbres                         3.900
      IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
          portivo                                            500
       X- Derechos de oficina                              3.500
      XI- Derechos a la propaganda                           450
     XII- Derechos y tasas de cementerios                 14.000
    XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien 
          público                                          1.000
     XIV- Derechos varios                                    500
      XV- Recursos especiales:
          1) Participación provincial   2.900
          2) Multas                     500
                                                           3.400
     XVI- Recursos de ejercicios vencidos                 50.000
    
       Art.3º.- Todo gasto de la administración  comunal  deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos o  que  no  hayan sido previamente autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a  los  empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado de la  administración  que reem-
    plazare  a  otro superior inmediato, licenciado con goce  de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
    cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad, los  herederos  podrán cobrar para
    gastos de entierro y luto, sin  cargo  de  rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal  podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos los empleados y  obreros  pertenecientes a
    la administración gozarán de un bono  de  maternidad de cien
    pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo legíti-
    mo o natural reconocido.
       Los empleados y obreros permanentes gozarán de  un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de setecientos pesos moneda nacional a razón de quince pesos
    moneda nacional por cada hijo legítimo o natural reconocido,
    hasta la edad de 15 años y siempre que desde los 7 años esté
    recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta de setecientos  pesos  moneda nacional mensuales, gozarán
    de un sobresueldo de veinte pesos moneda nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes  que  tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que  se  incorporen  a las fuerzas armadas en cumpli-
    miento del servicio  militar  obligatorio, tendrán derecho a
    licencia  con  goce  de una bonificación equivalente al cin-
    cuenta por ciento del sueldo, debiendo  reintegrarse  dentro
    se los 30 días de producida su baja. Lo contrario se reputa-
    rá abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir el  veinticinco por ciento del importe de la mul-
    ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal  comunal  ingresará a la administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme  a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener  una  edad  mínima  de 18 años cumplidos, con
    excepción de  los  cargos  de  correo  o  mensajero, los que
    deberán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o  agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a  depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
    rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera. 
    
       Art.14.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados con  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
    da nacional  por  mes, sobre sueldos y jornales inferiores a
    mil cien pesos moneda nacional, y de  cincuenta pesos moneda
    nacional a los de mil cien  pesos moneda nacional o superio-
    res bonificaciòn que se liquidará mensualmente con los habe-
    res correspondientes.
       Sobre esta bonificación no  se efectuarán aportes al Ins-
    tituto de Previsión Social de la Provincia, pero será compu-
    tada a los fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al personal comunal  una  remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do al personal comunal se descontarán de las licencias a que
    tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de  diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA COMUNA RURAL DE LASTENIA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones