* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de doscientos cuarenta y
cuatro mil veinticinco pesos moneda nacional, el presupuesto
de sueldo y gastos de la comuna rural de Alderetes para el
año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general 41.400
Anexo B - Gastos varios 117.084
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 84.041
Anexo D - Subvenciones 1.500
Total 244.025
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior,
serán cubiertos con los recursos que se determinan a conti-
nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de doscientos
cuarenta y cuatro mil veinticinco pesos moneda nacional, a
saber:
CONCEPTO IMPORTE
I- Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 40.000
II- Contribuciones de mejoras 85.000
III- Contribuciones por inspección fundadas en
la policía edilicia y de seguridad 3.000
IV- Contribuciones fundadas por inspección en
la policía sanitaria 1.200
V- Contribuciones que inciden sobre el consu-
mo 28.000
VI- Contribuciones por ocupación de la vía pú-
blica 2.560
VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
porte 8.800
VIII- Contribuciones por inspección fundadas en
la policía de costumbres 2.800
IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
portivo 500
X- Derechos de oficina 3.000
XI- Derechos a la propaganda 700
XII- Derechos y tasas de cementerios 6.000
XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien
público 4.500
XIV- Derechos varios 500
XV- Recursos especiales:
1) Participación provincial 1.865
2) Recursos de la ley 2484 24.000
3) Multas 1.600 27.465
XVI- Recursos de ejercicios vencidos 30.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal debera
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados,o que exce-
dan de las partidas a que deben imputarse, serán personal-
mente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena
disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Po-
der Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuera comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimientos de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicialmente o extraju-
dicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional a razón de quince pesos moneda nacional por cada
hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años
y siempre que desde los 7 años esté recibiendo instrucción
escolar continuada. Los empleados y obreros casados que
perciban sueldos hasta de setecientos pesos moneda nacional
mensuales, gozarán de un sobresueldo de veinte pesos moneda
nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el veinticinco por ciento del importe de
la multa, una vez ingresada definitivamente al patrimonio
comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajeros, los que debe-
rán ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter de interino por un período de seis meses,
al cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesan-
tía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
rán a rentas generales como recursos para el año siguiente
al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100 y de cincuenta pesos moneda nacional a los de
...... $ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará
mensualmente con los haberes correspondientes. Sobre esta
bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de Previ-
sión Social de la Provincia, pero será computada a los fines
de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-