• Detalle de Ley

    Ley N°: 2540
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase en la suma de doscientos cuarenta y
    cuatro mil veinticinco pesos moneda nacional, el presupuesto
    de sueldo  y  gastos de la comuna rural de Alderetes para el
    año 1953,  en  la  siguiente forma: 
    Anexo A - Administración general                      41.400
       Anexo B - Gastos varios                           117.084
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros      84.041
       Anexo D - Subvenciones                              1.500
                              Total                      244.025
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior,
    serán cubiertos con los  recursos que se determinan a conti-
    nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de doscientos
    cuarenta y  cuatro mil  veinticinco pesos moneda nacional, a
    saber:
                    CONCEPTO                           IMPORTE
    
       I- Contribuciones que inciden sobre la
          propiedad                                       40.000
      II- Contribuciones de mejoras                       85.000
     III- Contribuciones por inspección fundadas en
          la policía edilicia y de seguridad               3.000
      IV- Contribuciones fundadas por inspección en
          la policía sanitaria                             1.200
       V- Contribuciones que inciden sobre el consu-
          mo                                              28.000
      VI- Contribuciones por ocupación de la vía pú-
          blica                                            2.560
     VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
          porte                                            8.800
    VIII- Contribuciones por inspección fundadas en
          la policía de costumbres                         2.800
      IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
          portivo                                            500
       X- Derechos de oficina                              3.000
      XI- Derechos a la propaganda                           700
     XII- Derechos y tasas de cementerios                  6.000
    XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien
          público                                          4.500
     XIV- Derechos varios                                    500
      XV- Recursos especiales:
          1) Participación provincial   1.865
          2) Recursos de la ley 2484   24.000
          3) Multas                     1.600             27.465
     XVI- Recursos de ejercicios vencidos                 30.000
      
       Art.3º.- Todo gasto  de la administración  comunal debera
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que no hayan sido previamente autorizados,o que exce-
    dan de las partidas a que  deben  imputarse, serán personal-
    mente  responsables de su importe, sin  perjuicio de la pena
    disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Po-
    der Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente  prohibido a los  empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuera comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado  de la administración que reem-
    plazare a otro superior  inmediato, licenciado  con  goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir la  asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los  casos  de  fallecimientos de  empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de entierro  y  luto, sin cargo  de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal  podrá pa-
    trocinar a terceros, ni  intervenir judicialmente o extraju-
    dicialmente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la administración gozarán de un bono  de  maternidad de cien
    pesos moneda  nacional   por  el  nacimiento  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional a  razón  de  quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años
    y siempre  que  desde los 7 años esté recibiendo instrucción
    escolar continuada.  Los  empleados  y  obreros  casados que
    perciban sueldos  hasta de setecientos pesos moneda nacional
    mensuales, gozarán  de un sobresueldo de veinte pesos moneda
    nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que se  incorporen  a las fuerzas  armadas en cumpli-
    miento del servicio  militar  obligatorio, tendrán derecho a
    licencia con  goce de  una bonificación equivalente al  cin-
    cuenta por ciento del sueldo,  debiendo reintegrarse  dentro
    de los treinta  días de producida  su baja.  Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante de una  infracción cometida con
    la   intención  de  eludir o  disminuir  un  impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir el veinticinco por ciento del importe de
    la multa,  una  vez  ingresada definitivamente al patrimonio
    comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal  ingresará a la  administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajeros,  los que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  de  interino por un período de seis meses,
    al cabo del cual deberá  disponerse su confirmación o cesan-
    tía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden o perciban  fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos dentro de las 48  horas en Teso-
    rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las multas  por  falta  de cumplimiento  total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
    rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
    rán a rentas  generales como  recursos para el año siguiente
    al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo  el  personal de la  comuna, de  cien pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a $  1.100  y  de  cincuenta  pesos moneda nacional a los de
    ...... $  1.100  o superiores, bonificación que se liquidará
    mensualmente con los  haberes  correspondientes.  Sobre esta
    bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de Previ-
    sión Social de la Provincia, pero será computada a los fines
    de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al  personal comunal una  remuneración
    anual  complementaria equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos en  el año.  Al personal  cesante  deberá
    abonársele dicho beneficio conjuntamente  con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de  diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE ALDERETES: PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones