• Detalle de Ley

    Ley N°: 2541
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  suma de doscientos  sesenta y
    seis mil trescientos viente pesos moneda nacional, el presu-
    puesto de sueldos y gastos de la comuna rural de La Trinidad
    para el año 1953, en la siguiente forma:
       Anexo A - Administración General              $    36.000
       Anexo B - Gastos varios                       "   148.327
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reinte-
                 gros                                "    79.893
       Anexo D - Subvenciones                        "     2.100
                                          Total      "   266.320
    
       Art.2º.- Los gastos  presupuestos en el  artículos  ante-
    rior serán cubiertos  con los recursos que se  determinan  a
    continuación y que, en conjunto, ascienden a la suma de dos-
    cientos sesenta y seis mil  trescientos veinte pesos  moneda
    nacional, a saber:
    
                   CONCEPTO                          IMPORTE
    
    I    Contribuciones que inciden sobre la
         propiedad                                   $    18.000
    II   Contribuciones de mejoras                   "   110.000
    III  Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía Edilicia y de Seguridad       "     9.000
    IV   Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía Sanitaria                     "     1.000
    V    Contribuciones que inciden sobre el con-
         sumo                                        "    21.150
    VI   Contribuciones por ocupación de la vía
         pública                                     $     1.120
    VII  Contribuciones que inciden sobre el trans-
         porte                                       "     9.500
    VIII Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía de Costumbres                 "     3.450
    IX   Contribuciones para fomento cultural y
         deportivo                                   "       600
    X    Derechos de oficina                         "       700
    XI   Derechos a la propaganda                    "       300
    XII  Derechos por el uso u ocupación de un
         bien público                                "       100
    XIII Derecho varios                              "       200
    XIV  Recursos especiales:
         1 Recursos de la ley Nº 2484   $ 15.000
         2 Participación provincial     $  3.200
         3 Subvenciones                 " 12.000
         4 Multas                       "  1.000      $   31.200
    XV   Recursos de ejercicios vencidos             "    60.000
      
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo  pena   de  exoneración  .  Estos  recibos
    deberán extenderse  en    todos  los  casos  en  formularios
    oficiales y contendrá su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazarse a  otro superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario  o empleado comunal podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicio en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración gozarán de un bono de maternidad de cien
    pesos moneda  nacional   por  el  nacimiento  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional, a  razón  de quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo  o natural reconocido, hasta la edad de quince
    años y  siempre  que  desde  los  siete años esté recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldos  hasta  de  setecientos pesos
    moneda nacional  mensuales,  gozarán  de  un  sobresueldo de
    veinte pesos moneda nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al cincuenta  por  ciento  del sueldo, debiendo reintegrarse
    dentro de  los   treinta  días  de  producida  su  baja.  Lo
    contrario se  reputará  abandono  de  servicio y motivará su
    cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir el veinticinco por ciento del importe de
    la multa,  una  vez  ingresada definitivamente al patrimonio
    comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal  ingresará  a la administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme  a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correos o mensajeros, los que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones  y  oficinas  o  los
    habilitados o  agentes    que  recauden  o  perciban  fondos
    pertenecientes a  la    comuna,   están  obligados  bajo  la
    responsabilidad que  corresponda,  a depositar dentro de las
    48 horas  en  Tesorería  o  en  la  sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional  por mes, sobre sueldo y jornales inferiores
    a $  1.100,  y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
    1.100 o  superiores,    bonificación    que    se  liquidará
    mensualmente con  los  haberes  correspondientes. Sobre esta
    bonificación no  se   efectuarán  aportes  al  Instituto  de
    Previsión Social  de la Provincia, pero será computada a los
    fines del liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Legislatura de la Pro-
    vincia de  Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE LA TRINIDAD PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones