* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de doscientos sesenta y
seis mil trescientos viente pesos moneda nacional, el presu-
puesto de sueldos y gastos de la comuna rural de La Trinidad
para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración General $ 36.000
Anexo B - Gastos varios " 148.327
Anexo C - Deuda pública, aportes y reinte-
gros " 79.893
Anexo D - Subvenciones " 2.100
Total " 266.320
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículos ante-
rior serán cubiertos con los recursos que se determinan a
continuación y que, en conjunto, ascienden a la suma de dos-
cientos sesenta y seis mil trescientos veinte pesos moneda
nacional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I Contribuciones que inciden sobre la
propiedad $ 18.000
II Contribuciones de mejoras " 110.000
III Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad " 9.000
IV Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía Sanitaria " 1.000
V Contribuciones que inciden sobre el con-
sumo " 21.150
VI Contribuciones por ocupación de la vía
pública $ 1.120
VII Contribuciones que inciden sobre el trans-
porte " 9.500
VIII Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía de Costumbres " 3.450
IX Contribuciones para fomento cultural y
deportivo " 600
X Derechos de oficina " 700
XI Derechos a la propaganda " 300
XII Derechos por el uso u ocupación de un
bien público " 100
XIII Derecho varios " 200
XIV Recursos especiales:
1 Recursos de la ley Nº 2484 $ 15.000
2 Participación provincial $ 3.200
3 Subvenciones " 12.000
4 Multas " 1.000 $ 31.200
XV Recursos de ejercicios vencidos " 60.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración . Estos recibos
deberán extenderse en todos los casos en formularios
oficiales y contendrá su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazarse a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicio en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional, a razón de quince pesos moneda nacional por cada
hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince
años y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldos hasta de setecientos pesos
moneda nacional mensuales, gozarán de un sobresueldo de
veinte pesos moneda nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al cincuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse
dentro de los treinta días de producida su baja. Lo
contrario se reputará abandono de servicio y motivará su
cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el veinticinco por ciento del importe de
la multa, una vez ingresada definitivamente al patrimonio
comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correos o mensajeros, los que debe-
rán ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los
habilitados o agentes que recauden o perciban fondos
pertenecientes a la comuna, están obligados bajo la
responsabilidad que corresponda, a depositar dentro de las
48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiere.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldo y jornales inferiores
a $ 1.100, y de cincuenta pesos moneda nacional a los de $
1.100 o superiores, bonificación que se liquidará
mensualmente con los haberes correspondientes. Sobre esta
bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de
Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los
fines del liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-