* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de sesicientos cincuenta
y nueve mil seiscientos setenta pesos moneda nacional, el
presupuesto de sueldo y gasto de la comuna rural de Famaillá
para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general................$ 102.120
Anexo B - Gastos varios.........................$ 311.247
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros...$ 243.303
Anexo D - Subvenciones..........................$ 3.000
Total......." 659.670
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior
serán cubiertos con los recursos que se determine a conti-
nuación y que en conjunto ascienda a la suma de seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos setenta pesos moneda na-
cional, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I Contribuciones que inciden sobre la pro-
piedad......................................$ 60.870
II Contribuciones de mejoras..................." 270.000
III Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad......." 16.500
IV Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía Sanitaria....................." 1.900
V Contribuciones que inciden sobre el con-
sumo........................................" 130.000
VI Contribuciones por ocupación de la vía pública 900
VII Contribuciones que inciden sobre el
transporte...................................$ 30.100
VIII Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía de Costumbres.................." 4.300
IX Contribuciones para fomento cultural y
deportivo...................................." 1.000
X Derchos de oficina..........................." 5.100
XI Derchos de propaganda........................" 1.000
XII Derechos y tasas de cementerios.............." 8.000
XIII Derechos por uso u ocupación de un bien
público......................................" 1.000
XIV Derechos varios.............................." 3.000
XV Recursos especiales:
1 Recursos de la ley Nº 2484 $ 30.000
2 Participación provincial....$ 13.000
3 Subvenciones................$ 6.000
4 Multas......................$ 3.000 $ 52.000
XVI Recursos de ejercicio vencidos...............$ 74.000
CONCEPTO IMPORTE
I Contribuciones que inciden sobre la pro-
piedad......................................$ 60.870
II Contribuciones de mejoras..................." 270.000
III Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad......." 16.500
IV Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía Sanitaria....................." 1.900
V Contribuciones que inciden sobre el con-
sumo........................................" 130.000
VI Contribuciones por ocupación de la vía pública 900
VII Contribuciones que inciden sobre el
transporte...................................$ 30.100
VIII Contribuciones por inspección, fundadas
en la Policía de Costumbres.................." 4.300
IX Contribuciones para fomento cultural y
deportivo...................................." 1.000
X Derchos de oficina..........................." 5.100
XI Derchos de propaganda........................" 1.000
XII Derechos y tasas de cementerios.............." 8.000
XIII Derechos por uso u ocupación de un bien
público......................................" 1.000
XIV Derechos varios.............................." 3.000
XV Recursos especiales:
1 Recursos de la ley Nº 2484 $ 30.000
2 Participación provincial....$ 13.000
3 Subvenciones................$ 6.000
4 Multas......................$ 3.000 $ 52.000
XVI Recursos de ejercicio vencidos...............$ 74.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicialmente o extraju-
dicialmente en juicio en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo legíti-
mo o natural reconocido. Los empleados y obreros permanentes
gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que su asigna-
ción mensual no exceda de setecientos pesos moneda nacional,
a razón de quince pesos moneda nacional por cada hijo legí-
timo o natural reconocido, hasta la edad de quince años y
siempre que desde los siete años esté recibiendo instrucción
escolar continuada. Los empleados y obreros casados que per-
ciben sueldos hasta de setecientos pesos moneda nacional
mensuales, gozarán de un sobresueldo de veinte pesos moneda
nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono del servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el veinticinco por ciento del importe de
la multa, una vez ingresada definitivamente al patrimonio
comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad
que corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en
Tesorería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tu-
cumán, si la hubiere.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantías cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
da nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores a
$ 1.100, y de cincuenta pesos moneda nacional a los de
$ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
ción no se efectuará aportes al Instituto de Previsión So-
cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
quidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
dos del personal comunal se descontarán de las licencias a
que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-