• Detalle de Ley

    Ley N°: 2542
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma  de sesicientos cincuenta
    y nueve mil  seiscientos setenta  pesos moneda  nacional, el
    presupuesto de sueldo y gasto de la comuna rural de Famaillá
    para el año 1953, en la siguiente forma:
       Anexo A - Administración general................$ 102.120
       Anexo B - Gastos varios.........................$ 311.247
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros...$ 243.303
       Anexo D - Subvenciones..........................$   3.000
                                           Total......." 659.670
        
       Art.2º.- Los gastos presupuestos en el  artículo anterior
    serán cubiertos  con los recursos  que se determine a conti-
    nuación  y que en conjunto ascienda a la suma de seiscientos
    cincuenta y nueve  mil seiscientos setenta  pesos moneda na-
    cional, a saber:
      
                    CONCEPTO                            IMPORTE
    
    I    Contribuciones que inciden sobre la pro-
         piedad......................................$    60.870
    II   Contribuciones de mejoras..................."   270.000
    III  Contribuciones por inspección fundadas
         en la Policía Edilicia y de Seguridad......."    16.500
    IV   Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía Sanitaria....................."     1.900
    V    Contribuciones que inciden sobre el con- 
        sumo........................................"    130.000
    VI   Contribuciones por ocupación de la vía pública      900 
    VII  Contribuciones que inciden  sobre  el
         transporte...................................$   30.100
    VIII Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía de Costumbres.................."    4.300
    IX   Contribuciones para fomento cultural y
         deportivo...................................."    1.000
    X    Derchos de oficina..........................."    5.100
    XI   Derchos de propaganda........................"    1.000
    XII  Derechos y tasas de cementerios.............."    8.000
    XIII Derechos por uso u ocupación de un bien
         público......................................"    1.000
    XIV  Derechos varios.............................."    3.000
    XV   Recursos especiales:
         1 Recursos de la ley Nº 2484  $  30.000
         2 Participación provincial....$  13.000
         3 Subvenciones................$  6.000
         4 Multas......................$  3.000       $   52.000
    XVI  Recursos de ejercicio vencidos...............$   74.000
                    CONCEPTO                            IMPORTE
    I    Contribuciones que inciden sobre la pro-
         piedad......................................$    60.870
    II   Contribuciones de mejoras..................."   270.000
    III  Contribuciones por inspección fundadas
         en la Policía Edilicia y de Seguridad......."    16.500
    IV   Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía Sanitaria....................."     1.900
    V    Contribuciones que inciden sobre el con- 
        sumo........................................"    130.000
    VI   Contribuciones por ocupación de la vía pública      900 
    VII  Contribuciones que inciden  sobre  el
         transporte...................................$   30.100
    VIII Contribuciones por inspección, fundadas
         en la Policía de Costumbres.................."    4.300
    IX   Contribuciones para fomento cultural y
         deportivo...................................."    1.000
    X    Derchos de oficina..........................."    5.100
    XI   Derchos de propaganda........................"    1.000
    XII  Derechos y tasas de cementerios.............."    8.000
    XIII Derechos por uso u ocupación de un bien
         público......................................"    1.000
    XIV  Derechos varios.............................."    3.000
    XV   Recursos especiales:
         1 Recursos de la ley Nº 2484  $  30.000
         2 Participación provincial....$  13.000
         3 Subvenciones................$  6.000
         4 Multas......................$  3.000       $   52.000
    XVI  Recursos de ejercicio vencidos...............$   74.000
       
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente  prohibido a  los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la comuna, otorgar  recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos los casos  en formularios  oficiales  y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado de la  administración  que reem-
    plazare a  otro  superior inmediato, licenciado  con goce de
    sueldo, tendrá derecho  a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
    cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y en  actividad,  los herederos podrán  cobrar  para
    gastos de  entierro y luto, sin  cargo de  rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado  comunal podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir  judicialmente o extraju-
    dicialmente en juicio en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos los empleados y  obreros  pertenecientes a
    la administración gozarán  de un bono de maternidad  de cien
    pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo legíti-
    mo o natural reconocido. Los empleados y obreros permanentes
    gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre  que su asigna-
    ción mensual no exceda de setecientos pesos moneda nacional,
    a razón de quince  pesos moneda nacional por cada hijo legí-
    timo  o natural reconocido, hasta  la  edad de quince años y
    siempre que desde los siete años esté recibiendo instrucción
    escolar continuada. Los empleados y obreros casados que per-
    ciben sueldos  hasta de setecientos  pesos  moneda  nacional
    mensuales, gozarán  de un sobresueldo de veinte pesos moneda
    nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados  y obreros permanentes  que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que se  incorporen  a las fuerzas  armadas en cumpli-
    miento del servicio  militar obligatorio, tendrán derecho  a
    licencia con  goce de una  bonificación equivalente  al cin-
    cuenta por ciento del sueldo,  debiendo  reintegrarse dentro
    de  los treinta  días de  producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono del servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con excepción  del  personal  de la  comuna, tendrá
    derecho a  percibir el veinticinco por ciento del importe de
    la  multa, una  vez  ingresada definitivamente al patrimonio
    comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal  ingresará a la  administra-
    ción por designación directa o por  concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden  o perciban fondos pertenecien-
    tes a la  comuna, están  obligados  bajo la  responsabilidad
    que corresponda, a  depositarlos dentro de las 48  horas  en
    Tesorería o en la sucursal  del Banco de la Provincia de Tu-
    cumán, si la hubiere.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantías cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese una bonificación  por mayor costo de
    la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
    da nacional por mes, sobre sueldos  y  jornales inferiores a
    $ 1.100, y  de  cincuenta pesos  moneda nacional  a  los  de
    $ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
    mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
    ción no se efectuará aportes  al Instituto  de Previsión So-
    cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
    quidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al personal comunal  una  remuneración
    anual complementaria equivalente a la  doceava parte  de los
    sueldos  percibidos en el  año.  Al personal  cesante deberá
    abonársele  dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    dos del personal  comunal se descontarán  de las licencias a
    que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Legislatura de la Pro-
    vincia de  Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE FAMAILLA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones