• Detalle de Ley

    Ley N°: 2543
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase  en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y
    UN   MIL  PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto de sueldos y
    gastos de  la  Comuna Rural de Lules para el año 1953, en la
    siguiente forma:  
       Anexo A - Administración general................$ 119.280
       Anexo B - Gastos varios........................." 219.916
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros..." 224.804
       Anexo D - Subvenciones.........................."   7.000
                                             Total....." 571.000
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo  anterior
    serán cubiertos con los recursos  que se determinan a conti-
    nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de QUINIENTOS
    SETENTA Y UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, a saber:
    
                  CONCEPTO                          IMPORTE
    
    I    - Contribuciones que inciden sobre la
           propiedad................................. $  120.000
    II   - Contribuciones de mejoras.................."  174.000
    III  - Contribuciones por Inspección fundada
           en la Policía Edilicia y de Seguridad......"   41.000
    IV   - Contribuciones por Inspección fundada
           en la Policía Sanitaria...................."    9.000
    V    - Contribuciones que inciden sobre el
           consumo...................................."   73.500
    VI   - Contribuciones por ocupación de la
           vía pública................................$    3.000
    VII  - Contribuciones que inciden sobre el
           transporte................................."   12.300
    VIII - Contribuciones por Inspección fundadas
           en la Policía de Costumbres................"    6.600
    IX   - Contribuciones para fomento cultural
           y deportivo................................"    5.000
    X    - Derechos de oficina........................"    2.900
    XI   - Derechos a la propaganda..................."    2.000
    XII  - Derechos y tasas de cementerios............"    7.300
    XIII - Derechos por el uso ú ocupación de un
           bien público..............................."    5.000
    XIV  - Derechos Varios............................"      400
    XV   - Recursos especiales:
           1) Participación provincial..... $ 12.000
           2) Participación Ley 2484........$ 15.000
           3) Subvenciones.................."  6.000
           4) Multas........................"  1.000  $   34.000
    XVI  - Recursos de ejercicio vencido.............."   75.000
       
       Art.3º.- Todo gasto de la administración  comunal  deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso.- Los funcionarios  o empleados que ordenen o reali-
    cen gastos que no hayan sido previamente  autorizados, o que
    excedan de las  partidas a que deben imputarse, serán perso-
    nalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pe-
    na disciplinaria  que según la gravedad del caso aplicará el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente  prohibido a  los empleados,
    procuradores y todo aquel que fuere comisionado  para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración.- Estos  recibos debe-
    rán extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a otro  superior  inmediato, licenciado  con goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
    cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos  y en  actividad,  los herederos podrán  cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de sueldo.- A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal  podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicio en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración,  gozarán  de un bono de maternidad de $
    100 m/n.  por  el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
    reconocido. Los  empleados  y obreros permanentes gozarán de
    un sobresueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual
    no exceda  de  $ 700 m/n., a razón de $ 15 m/n por cada hijo
    legítimo o  natural reconocido, hasta la edad de quince años
    y siempre  que    desde   los  siete  años  esté  recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldo  hasta de $ 700 m/n mensuales,
    gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados  y obreros permanentes  que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que se  incorporen  a las fuerzas  armadas en cumpli-
    miento del servicio  militar  obligatorio,  tendrá derecho a
    licencia con goce de una bonificación equivalente al 50% del
    sueldo, debiendo reintegrarse  dentro de los treinta días de
    producida su  baja.-  Lo contrario  se reputará  abandono de
    servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante de una infracción  cometida con
    la intención de eludir o disminuir un  impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir  el 25% del importe de la multa, una vez ingresa-
    da definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal  comunal ingresará a la  administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme  a las
    disposiciones vigente.- Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por el período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden  o perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlo dentro de las 48 horas en Tesore-
    ría o en la sucursal  del Banco de  la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las multas  por  falta  de cumplimiento  total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la  comuna y contratos
    celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
    rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
    rán a rentas generales como  recursos para  el año siguiente
    al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese una bonificación por mayor  costo de
    la vida a todo el  personal de  la comuna, de cien pesos mo-
    neda nacional por mes, sobre sueldos  y  jornales inferiores
    a $  1.100 m/n de cincuenta pesos  moneda nacional a  los de
    $ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
    mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
    ción no se efectuarán aportes  al Instituto de Previsión So-
    cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
    quidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al  personal comunal  una remuneración
    anual complementaria equivalente  a la doceava parte de  los
    sueldos percibidos en  el  año.-  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do al personal comunal se descontarán de las licencias a que
    tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Legislatura de la Pro-
    vincia de  Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE LEALES PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones