* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y
UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto de sueldos y
gastos de la Comuna Rural de Lules para el año 1953, en la
siguiente forma:
Anexo A - Administración general................$ 119.280
Anexo B - Gastos varios........................." 219.916
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros..." 224.804
Anexo D - Subvenciones.........................." 7.000
Total....." 571.000
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior
serán cubiertos con los recursos que se determinan a conti-
nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la
propiedad................................. $ 120.000
II - Contribuciones de mejoras.................." 174.000
III - Contribuciones por Inspección fundada
en la Policía Edilicia y de Seguridad......" 41.000
IV - Contribuciones por Inspección fundada
en la Policía Sanitaria...................." 9.000
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo...................................." 73.500
VI - Contribuciones por ocupación de la
vía pública................................$ 3.000
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte................................." 12.300
VIII - Contribuciones por Inspección fundadas
en la Policía de Costumbres................" 6.600
IX - Contribuciones para fomento cultural
y deportivo................................" 5.000
X - Derechos de oficina........................" 2.900
XI - Derechos a la propaganda..................." 2.000
XII - Derechos y tasas de cementerios............" 7.300
XIII - Derechos por el uso ú ocupación de un
bien público..............................." 5.000
XIV - Derechos Varios............................" 400
XV - Recursos especiales:
1) Participación provincial..... $ 12.000
2) Participación Ley 2484........$ 15.000
3) Subvenciones.................." 6.000
4) Multas........................" 1.000 $ 34.000
XVI - Recursos de ejercicio vencido.............." 75.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso.- Los funcionarios o empleados que ordenen o reali-
cen gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán perso-
nalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pe-
na disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el
Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración.- Estos recibos debe-
rán extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo.- A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicio en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración, gozarán de un bono de maternidad de $
100 m/n. por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de
un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual
no exceda de $ 700 m/n., a razón de $ 15 m/n por cada hijo
legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince años
y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldo hasta de $ 700 m/n mensuales,
gozarán de un sobresueldo de $ 20 m/n por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrá derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al 50% del
sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de
producida su baja.- Lo contrario se reputará abandono de
servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
a percibir el 25% del importe de la multa, una vez ingresa-
da definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigente.- Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por el período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlo dentro de las 48 horas en Tesore-
ría o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
rán a rentas generales como recursos para el año siguiente
al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mo-
neda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100 m/n de cincuenta pesos moneda nacional a los de
$ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
ción no se efectuarán aportes al Instituto de Previsión So-
cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
quidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año.- Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do al personal comunal se descontarán de las licencias a que
tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-