• Detalle de Ley

    Ley N°: 2544
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de cuatrocientos  noventa
    mil cuatrocientos pesos moneda nacional, el  presupuesto  de
    sueldos y gasto de la comuna rural de  Simoca  para  el  año
    1953, en la siguiente forma:
       Anexo A - Administración general                $ 117.000
       Anexo B - Gastos varios                         " 160.796
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros   " 207.604
       Anexo D - Subvenciones                          "   5.000
       Total                                           $ 490.400
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo  anterior
    serán cubiertos con los recursos que se determinan a  conti-
    nuación y que, en conjunto, ascienden a la suma  de  cuatro-
    cientos noventa mil cuatrocientos pesos  moneda  nacional, a
    saber:
            CONCEPTO                                  IMPORTE
    
       I -  Contribuciones  que  inciden  sobre  la
            propiedad                               $  75.000
      II -  Contribuciones de mejoras               " 120.000
     III -  Contribuciones por inspección, funda-
            das en la Policia Edilicia y de Seguri-
            dad                                     "   5.000
      IV -  Contribuciones por inspección, funda-
            das en la Policia Sanitaria             "   4.500
       V -  Contribuciones que inciden sobre el
            consumo                                 "  73.500
      VI -  Contribuciones por ocupación de la vía
            pública                                 "  11.000
     VII -  Contribuciones que inciden sobre el
            transporte                              "  37.500
    VIII -  Contribuciones por inspección, funda-
            das en la Policía de Costumbre          "  15.000
      IX -  Contribuciones para fomento cultural y
            deportivo                               "   3.000
       X -  Derechos de oficina                     "   4.000
      XI -  Derechos a la propaganda                "   4.300
     XII -  Derechos y tasas de cementerios         "   5.000
    XIII -  Derechos por el uso u ocupación de un
            bien público                            "   2.000
     XIV -  Derechos varios                         "     500
      XV -  Recursos especiales:
           1) Participación provincial   $  9.100
           2) Multas                     "  1.000
           3) Recursos de la ley Nº 2484 " 40.000   "  50.100
     XVI - Recursos de ejercicios vencidos          "  80.000
       
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deban  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente  prohibido a  los empleados,
    procuradores y todo aquel que fuera comisionado  para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a  otro superior inmediato, licenciado  con  goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los  casos  de  fallecimiento  de  empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal  podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos los  empleados y obreros  pertenecientes a
    la   administración gozarán de un bono de maternidad de cien
    pesos moneda  nacional   por  el  nacimiento  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional a  razón  de  quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo  o natural reconocido, hasta la edad de quince
    años y  siempre  que  desde  los  siete años esté recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban  sueldos  hasta  de  setecientos pesos
    moneda nacional,  gozarán  de un sobresueldo de veinte pesos
    moneda nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados  y obreros permanentes  que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que se  incorporen  a las fuerzas  armadas en cumpli-
    miento del servicio  militar  obligatorio, tendrán derecho a
    licencia con  goce de una bonificación  equivalente al  cin-
    cuenta por ciento del sueldo,  debiendo reintegrarse  dentro
    de los treinta  días de producida  su baja.  Lo contrario se
    reputará abandono del servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante de una infracción  cometida con
    la intención de eludir o  disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir el veinticinco  por ciento del importe de la mul-
    ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal  comunal ingresará a la  administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden  o perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a  depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
    rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiere.
    
       Art.14.- Las multas  por  falta  de cumplimiento  total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
    rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
    rán a rentas generales como  recursos para  el año siguiente
    al de su recaudación.
    
        Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
    la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
    da nacional por  mes, sobre sueldos y  jornales inferiores a
    $ 1.100 y de  cincuenta pesos  moneda  nacional   a  los  de
    $ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
    mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
    ción no se efectuarán aportes  al Instituto de Previsión So-
    cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
    quidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria,  equivalente a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del personal comunal  se descontarán  de las  licencias a
    que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    de la Provincia  de  Tucumán,  a  veinticuatro  días del mes
    de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SIMOCA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones