* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de cuatrocientos noventa
mil cuatrocientos pesos moneda nacional, el presupuesto de
sueldos y gasto de la comuna rural de Simoca para el año
1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general $ 117.000
Anexo B - Gastos varios " 160.796
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros " 207.604
Anexo D - Subvenciones " 5.000
Total $ 490.400
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior
serán cubiertos con los recursos que se determinan a conti-
nuación y que, en conjunto, ascienden a la suma de cuatro-
cientos noventa mil cuatrocientos pesos moneda nacional, a
saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la
propiedad $ 75.000
II - Contribuciones de mejoras " 120.000
III - Contribuciones por inspección, funda-
das en la Policia Edilicia y de Seguri-
dad " 5.000
IV - Contribuciones por inspección, funda-
das en la Policia Sanitaria " 4.500
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo " 73.500
VI - Contribuciones por ocupación de la vía
pública " 11.000
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte " 37.500
VIII - Contribuciones por inspección, funda-
das en la Policía de Costumbre " 15.000
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo " 3.000
X - Derechos de oficina " 4.000
XI - Derechos a la propaganda " 4.300
XII - Derechos y tasas de cementerios " 5.000
XIII - Derechos por el uso u ocupación de un
bien público " 2.000
XIV - Derechos varios " 500
XV - Recursos especiales:
1) Participación provincial $ 9.100
2) Multas " 1.000
3) Recursos de la ley Nº 2484 " 40.000 " 50.100
XVI - Recursos de ejercicios vencidos " 80.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deban imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuera comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional a razón de quince pesos moneda nacional por cada
hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince
años y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldos hasta de setecientos pesos
moneda nacional, gozarán de un sobresueldo de veinte pesos
moneda nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente al cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono del servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
a percibir el veinticinco por ciento del importe de la mul-
ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiere.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en ga-
rantía cuya pérdida se produzca por la misma causa, ingresa-
rán a rentas generales como recursos para el año siguiente
al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
da nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores a
$ 1.100 y de cincuenta pesos moneda nacional a los de
$ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
ción no se efectuarán aportes al Instituto de Previsión So-
cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
quidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria, equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do del personal comunal se descontarán de las licencias a
que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
de la Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes
de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.-