• Detalle de Ley

    Ley N°: 2545
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º-.  Fíjase en la suma de trescientos siete mil
    seiscientos pesos moneda nacional, el presupuesto de sueldos
    y gastos  de  la  comuna  rural de San Pablo y Villa Nougués
    para el  año    1953,   en  la  siguiente  forma:  
    Anexo A- Administración general                   35.400
       Anexo B- Gastos varios                           185.233
       Anexo C- Deuda pública, aportes y reintegros      84.467
       Anexo D- Subvenciones                              2.500
                             Total                      307.600
    
        CONCEPTO                     IMPORTE
      
       I- Contribuciones que inciden sobre la
          propiedad                                       9.000
       II- Contribuciones de mejoras                    120.000
       III- Contribuciones por inspección fundadas
       en la policía edilicia y de seguridad              7.900
       IV- Contribuciones por inspección fundadas
       en la policía sanitaria                            2.000
       V- Contribuciones que inciden sobre el consumo    32.000
       VI- Contribuciones por ocupación de la vía públi-
       ca                                                   500
       VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
       porte                                             15.000
       VIII- Contribuciones por inspección fundadas en
       la policía de costumbres                             900
       IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
       portivo                                            1.000
       X- Derechos de oficina                             2.000
       XI- Derechos a la propaganda                         500
       XII- Derechos por el uso u ocupación de un bien
       público                                     1.000
       XIII- Derechos varios                                100
       XIV- Recursos especiales:
       1) Participación provincial         28.700
       2) Subvenciones                      6.000
       3) Multas                            1.000        35.700
       XV- Recursos de ejercicios vencidos               80.000
       
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún empleado de  la administración  que reem-
    plazare a otro  superior inmediato, licenciado  con goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
    cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y en  actividad,  los herederos podrán  cobrar  para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario  o empleado comunal podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la   administración gozarán de un bono de maternidad de cien
    pesos moneda  nacional,  por  el  nacimiento  de  cada  hijo
    legítimo o  natural  reconocido.  Los  empleados  y  obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional a  razón  de  quince pesos moneda nacional por cada
    hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años
    y siempre  que  desde los 7 años esté recibiendo instrucción
    escolar continuada.  Los  empleados  y  obreros  casados que
    perciban sueldos  hasta de setecientos pesos moneda nacional
    mensuales, gozarán  de un sobresueldo de veinte pesos moneda
    nacional por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados  y obreros permanentes  que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que se  incorporen  a las fuerzas  armadas en cumpli-
    miento del servicio  militar obligatorio, tendrán derecho  a
    licencia con goce de una  bonificación  equivalente  el cin-
    cuenta por  ciento del sueldo,  debiendo reintegrarse dentro
    de los treinta  días de producida su  baja.  Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante de una infracción  cometida con
    la intención de eludir  o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir el veinticinco  por ciento del importe de la mul-
    ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal  ingresará a la  administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden  o perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos dentro de las  48 horas en Teso-
    rería o en la Sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las multas  por  falta  de cumplimiento  total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
    da nacional por mes, sobre  sueldos y jornales, inferiores a
    mil cien pesos moneda nacional, y de cincuenta pesos  moneda
    nacional a los de mil cien pesos moneda  nacional o superio-
    res, bonificación que se liquidará mensualmente con los  ha-
    beres correspondientes. Sobre  esta bonificación no se efec-
    tuarán aportes  al Instituto de Previsión  Social de la Pro-
    vincia, pero será computada a los fines de liquidar el suel-
    do anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al  personal comunal  una renumeración
    anual complementaria equivalente  a la  doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año. Al personal  cesante deberá
    abonársele dicho beneficio conjuntamente con la  liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del personal comunal, se descontarán  de  las licencias a
    que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  Legislatura de la Provin-
    cia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre del
    año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SAN PABLO Y VILLA NOUGUES PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones