* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º-. Fíjase en la suma de trescientos siete mil
seiscientos pesos moneda nacional, el presupuesto de sueldos
y gastos de la comuna rural de San Pablo y Villa Nougués
para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A- Administración general 35.400
Anexo B- Gastos varios 185.233
Anexo C- Deuda pública, aportes y reintegros 84.467
Anexo D- Subvenciones 2.500
Total 307.600
CONCEPTO IMPORTE
I- Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 9.000
II- Contribuciones de mejoras 120.000
III- Contribuciones por inspección fundadas
en la policía edilicia y de seguridad 7.900
IV- Contribuciones por inspección fundadas
en la policía sanitaria 2.000
V- Contribuciones que inciden sobre el consumo 32.000
VI- Contribuciones por ocupación de la vía públi-
ca 500
VII- Contribuciones que inciden sobre el trans-
porte 15.000
VIII- Contribuciones por inspección fundadas en
la policía de costumbres 900
IX- Contribuciones para fomento cultural y de-
portivo 1.000
X- Derechos de oficina 2.000
XI- Derechos a la propaganda 500
XII- Derechos por el uso u ocupación de un bien
público 1.000
XIII- Derechos varios 100
XIV- Recursos especiales:
1) Participación provincial 28.700
2) Subvenciones 6.000
3) Multas 1.000 35.700
XV- Recursos de ejercicios vencidos 80.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
cionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de cien
pesos moneda nacional, por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional a razón de quince pesos moneda nacional por cada
hijo legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años
y siempre que desde los 7 años esté recibiendo instrucción
escolar continuada. Los empleados y obreros casados que
perciban sueldos hasta de setecientos pesos moneda nacional
mensuales, gozarán de un sobresueldo de veinte pesos moneda
nacional por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia con goce de una bonificación equivalente el cin-
cuenta por ciento del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
a percibir el veinticinco por ciento del importe de la mul-
ta, una vez ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
rería o en la Sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos mone-
da nacional por mes, sobre sueldos y jornales, inferiores a
mil cien pesos moneda nacional, y de cincuenta pesos moneda
nacional a los de mil cien pesos moneda nacional o superio-
res, bonificación que se liquidará mensualmente con los ha-
beres correspondientes. Sobre esta bonificación no se efec-
tuarán aportes al Instituto de Previsión Social de la Pro-
vincia, pero será computada a los fines de liquidar el suel-
do anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una renumeración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do del personal comunal, se descontarán de las licencias a
que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la Provin-
cia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre del
año mil novecientos cincuenta y dos.-