* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto
de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Yerba Buena
(Departamento de Tafí) para el año 1953, en la siguiente
forma:
Anexo A - Administración general 59.400
Anexo B - Gastos varios 171.488
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 110.312
Anexo D - Subvenciones 4.500
TOTAL 345.700
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo en el ar-
tículo anterior, serán cubiertos con los recursos que se
determinan a continuación, y que en conjunto ascienden a la
suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL, a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 47.000
II - Contribuciones de mejoras 78.000
III - Contribuciones por Inspección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad 30.300
IV - Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía Sanitaria 3.000
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo 36.000
VI - Contribuciones por ocupación de la vía
pública 1.300
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte 6.000
VIII - Contribuciones por inspección fundadas
en la Policía de Costumbres 8.000
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo 3.000
X - Derechos de oficina 2.100
XI - Derechos de propaganda 2.000
XII - Derechos y tasas de cementerios 10.500
XIII - Derechos por el uso u ocupación de
un bien público 1.000
XIV - Derechos varios 200
XV - Recursos especiales:
1) Participación provincial 5.300
2) Multas 2.000
3) Venta de bienes comunales 10.000
4) Recursos de la ley 2484 20.000 37.500
XVI - Recursos de ejercicios vencidos 80.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
mente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
m/n por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reco-
nocido. Los empleados y obrero permanentes gozarán de un so-
bresueldo familiar, siempre que su asignación mensual no ex-
ceda de $ 700 m/n. a razón de $ 15 m/n. por cada hijo legí-
timo o natural reconocido, hasta la edad de quince años y
siempre que desde los siete años esté recibiendo instrucción
escolar continuada. Los empleados y obreros casados que per-
ciban sueldos hasta de $ 700 m/n. mensuales, gozarán de un
sobresueldo de $ 20 m/n. por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los
treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará
abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajeros los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo las responsabilidades
que corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en
Tesorería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tu-
cumán, si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna o contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100 y de cincuenta pesos moneda nacional a los de
$ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
ción no se efectuarán aportes al Instituto de Previsión So-
cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
quidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do del personal comunal se descontarán de las licencias a
que tuvieran derecho según las disposiciones en vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-