• Detalle de Ley

    Ley N°: 2546
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y
    CINCO MIL  SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, el presupuesto
    de sueldos  y  gastos  de  la  Comuna  Rural  de Yerba Buena
    (Departamento de  Tafí)  para  el  año 1953, en la siguiente
    forma: 
       Anexo A - Administración general                  59.400
       Anexo B - Gastos varios                          171.488
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros    110.312
       Anexo D - Subvenciones                             4.500
                                  TOTAL                 345.700
    
      Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo en el ar-
    tículo  anterior, serán  cubiertos  con los  recursos que se
    determinan a continuación, y que en  conjunto ascienden a la
    suma de  TRESCIENTOS  CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS
    MONEDA NACIONAL, a saber:
    
                      CONCEPTO                         IMPORTE
    
        I - Contribuciones que inciden sobre la
            propiedad                                    47.000
       II - Contribuciones de mejoras                    78.000
      III - Contribuciones por Inspección fundadas
            en la Policía Edilicia y de Seguridad        30.300
       IV - Contribuciones por inspección fundadas
            en la Policía Sanitaria                       3.000
        V - Contribuciones que inciden sobre el
            consumo                                      36.000
       VI - Contribuciones por ocupación de la vía
            pública                                       1.300
      VII - Contribuciones que inciden sobre el
            transporte                                    6.000
     VIII - Contribuciones por inspección fundadas
            en la Policía de Costumbres                   8.000
       IX - Contribuciones para fomento cultural y
            deportivo                                     3.000
        X - Derechos de oficina                           2.100
       XI - Derechos de propaganda                        2.000
      XII - Derechos y tasas de cementerios              10.500
     XIII - Derechos por el uso u ocupación de
            un bien público                               1.000
      XIV - Derechos varios                                 200
       XV - Recursos especiales:
           1) Participación provincial            5.300
           2) Multas                              2.000
           3) Venta de bienes comunales          10.000
           4) Recursos de la ley 2484            20.000   37.500
     XVI - Recursos de ejercicios vencidos                80.000
    
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios u  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o  empleado comunal podrá pa-
    trocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicial-
    mente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    m/n por el nacimiento de cada hijo legítimo o  natural reco-
    nocido. Los empleados y obrero permanentes gozarán de un so-
    bresueldo familiar, siempre que su asignación mensual no ex-
    ceda de $ 700  m/n. a razón de $ 15 m/n. por cada hijo legí-
    timo o natural  reconocido, hasta la edad  de  quince años y
    siempre que desde los siete años esté recibiendo instrucción
    escolar continuada. Los empleados y obreros casados que per-
    ciban sueldos  hasta de $ 700 m/n. mensuales,  gozarán de un
    sobresueldo de $ 20 m/n. por mes.
    
       Art.9º.- Los empleados  y obreros permanentes  que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al 50%  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse  dentro  de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo denunciante de una infracción  cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal comunal  ingresará  a la administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajeros los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes que recauden o perciban  fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados  bajo las responsabilidades
    que corresponda, a depositarlos dentro de las  48  horas  en
    Tesorería o en la sucursal  del Banco de la Provincia de Tu-
    cumán, si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna o contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a $ 1.100  y  de  cincuenta  pesos  moneda nacional a los de
    $ 1.100 o superiores, bonificación que se liquidará mensual-
    mente con los haberes correspondientes. Sobre esta bonifica-
    ción no se efectuarán aportes  al Instituto de Previsión So-
    cial de la Provincia, pero será computada a los fines de li-
    quidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase al  personal comunal  una remuneración
    anual complementaria equivalente  a la  doceava parte de los
    sueldos  percibidos en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do  del personal comunal  se descontarán  de las licencias a
    que tuvieran derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán,  a veinticuatro días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE YERBA BUENA PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones