• Detalle de Ley

    Ley N°: 2547
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/12/1952
    Promulgada: 05/01/1953
    Publicada: 05/01/1953
    Boletin Of. N°: 12960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de  TRESCIENTOS CINCUENTA
    Y NUEVE  MIL QUINIETOS VEINTIOCHO PESOS  MONEDA NACIONAL, el
    presupuesto de  sueldos y gastos de la Comuna Rural de Ache-
    ral para el año 1953, en la siguiente forma:
       Anexo A - Administración general                  51.000
       Anexo B - Gastos varios                          175.749
       Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros    130.779
       Anexo D - Subvenciones                             2.000
                                Total                   359.528
    
      Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo  anterior,
    serán cubiertos  con los recursos que se determinan a conti-
    nuación, y que en  conjunto ascienden a la suma de TRESCIEN-
    TOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA
    NACIONAL; a saber:
     
                      CONCEPTO                       IMPORTE
    
        I - Contribuciones que inciden sobre la
            propiedad                                    18.000
       II - Contribuciones de mejoras                   130.000
      III - Contribuciones por Inpección fundadas
            en la Policía Edilicia y de Seguridad         7.578
       IV - Contribuciones por Inspección fundadas
            en la Policía Sanitaria                         500
        V - Contribuiciones que inciden sobre el con-
            sumo                                         55.000
       VI - Contribuciones por ocupación de la vía
            pública                                         360
      VII - Contribuciones que inciden sobre el
            transporte                                   25.000
     VIII - Contribuciones por Inspección fundadas
            en la Policía de Costumbres                   1.390
       IX - Contribuciones para fomento cultural y
            deportivo                                       500
        X - Derechos de oficina                           1.000
       XI - Derechos a la propaganda                        200
      XII - Derechos y tasas de cementerios               2.500
     XIII - Derechos por el uso u ocupación de un
            bien público                                    800
      XIV - Derechos varios                                 100
       XV - Recursos especiales:
         1) Recursos de la ley 2484          30.000
         2) Participación provincial         10.600
         3) Multas                            1.000     41.600
     XVI - Recursos de ejercicios vencidos              75.000
    
       Art.3º.- Todo  gasto  de la administración comunal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    recursos, rentas  y  multas  de  la  comuna, otorgar recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.5º.- Ningún  Empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.6º.- En  los  casos  de  fallecimiento  de empleados,
    funcionarios y  obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto, sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal  podrá pa-
    patrocinar a terceros, ni  intervenir  judicial o extrajudi-
    cialmente en juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.8º.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    m/n. por  el  nacimiento  de  cada  hijo  legítimo o natural
    reconocido. Los  empleados  y obreros permanentes gozarán de
    un sobresueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual
    no exceda  de  $ 700 m/n. a razón de $ 15 m/n. por cada hijo
    legítimo o  natural reconocido, hasta la edad de quince años
    y siempre  que    desde   los  siete  años  esté  recibiendo
    instrucción escolar  continuada.  Los  empleados  y  obreros
    casados que  perciban sueldos hasta de $ 700 m/n. mensuales,
    gozarán de un sobresueldo de $20 m/n. por mes.
    
       Art.9º.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia con goce de una bonificación equivalente
    al 50%  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse  dentro  de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.10.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
    
       Art.11.- El personal  comunal  ingresará a la administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.12.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados o agentes  que recauden o perciban fondos pertenecien-
    tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos  dentro de las 48 horas en Teso-
    rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
    si la hubiera.
    
       Art.14.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas por la comuna y contratos
    celebrados por  la  misma,  así  como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por  la  misma  causa,
    ingresarán a  rentas  generales  como  recursos  para el año
    siguiente al de su recaudación.
    
       Art.15.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida  a  todo  el  personal de la comuna, de cien pesos
    moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
    a $  1.100  y  de  cincuenta  pesos moneda nacional a los de
    $1.100 o  superiores,    bonificación    que   se  liquidará
    mensualmente con  los  haberes  correspondientes. Sobre esta
    bonificación no  se   efectuarán  aportes  al  Instituto  de
    Previsión Social  de la Provincia, pero será computada a los
    fines de liquidar el sueldo anual complementario.
    
       Art.16.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.17.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo   del    personal  comunal,  se  descontarán  de  las
    licencias a  que tuvieren derecho según las disposiciones en
    vigor.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes  de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE ACHERAL PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones