* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL QUINIETOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL, el
presupuesto de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Ache-
ral para el año 1953, en la siguiente forma:
Anexo A - Administración general 51.000
Anexo B - Gastos varios 175.749
Anexo C - Deuda pública, aportes y reintegros 130.779
Anexo D - Subvenciones 2.000
Total 359.528
Art.2º.- Los gastos presupuestos en el artículo anterior,
serán cubiertos con los recursos que se determinan a conti-
nuación, y que en conjunto ascienden a la suma de TRESCIEN-
TOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA
NACIONAL; a saber:
CONCEPTO IMPORTE
I - Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 18.000
II - Contribuciones de mejoras 130.000
III - Contribuciones por Inpección fundadas
en la Policía Edilicia y de Seguridad 7.578
IV - Contribuciones por Inspección fundadas
en la Policía Sanitaria 500
V - Contribuiciones que inciden sobre el con-
sumo 55.000
VI - Contribuciones por ocupación de la vía
pública 360
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte 25.000
VIII - Contribuciones por Inspección fundadas
en la Policía de Costumbres 1.390
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo 500
X - Derechos de oficina 1.000
XI - Derechos a la propaganda 200
XII - Derechos y tasas de cementerios 2.500
XIII - Derechos por el uso u ocupación de un
bien público 800
XIV - Derechos varios 100
XV - Recursos especiales:
1) Recursos de la ley 2484 30.000
2) Participación provincial 10.600
3) Multas 1.000 41.600
XVI - Recursos de ejercicios vencidos 75.000
Art.3º.- Todo gasto de la administración comunal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto comunal o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
recursos, rentas y multas de la comuna, otorgar recibos
provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
extenderse en todos los casos en formularios oficiales y
contendrán su valor en estampillas comunales.
Art.5º.- Ningún Empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.6º.- En los casos de fallecimiento de empleados,
funcionarios y obreros, a sueldo o comisión, confirmados en
sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto, sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.7º.- Ningún funcionario o empleado comunal podrá pa-
patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudi-
cialmente en juicios en que sea parte la comuna.
Art.8º.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
m/n. por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de
un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual
no exceda de $ 700 m/n. a razón de $ 15 m/n. por cada hijo
legítimo o natural reconocido, hasta la edad de quince años
y siempre que desde los siete años esté recibiendo
instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros
casados que perciban sueldos hasta de $ 700 m/n. mensuales,
gozarán de un sobresueldo de $20 m/n. por mes.
Art.9º.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia con goce de una bonificación equivalente
al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los
treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará
abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.10.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada definitivamente al patrimonio comunal.
Art.11.- El personal comunal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.12.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la comuna, están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en Teso-
rería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán,
si la hubiera.
Art.14.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y contratos
celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos para el año
siguiente al de su recaudación.
Art.15.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos
moneda nacional por mes, sobre sueldos y jornales inferiores
a $ 1.100 y de cincuenta pesos moneda nacional a los de
$1.100 o superiores, bonificación que se liquidará
mensualmente con los haberes correspondientes. Sobre esta
bonificación no se efectuarán aportes al Instituto de
Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los
fines de liquidar el sueldo anual complementario.
Art.16.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.17.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal, se descontarán de las
licencias a que tuvieren derecho según las disposiciones en
vigor.
Art.18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y dos.-