* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general de sueldos y
gastos de la Municipalidad de la Capital para el año 1953, a
cubrir con rentas generales, en la suma de treinta y cuatro
millones doscientos noventa y cuatro mil dieciséis pesos
moneda nacional, de acuerdo al detalle que figura en
planillas anexas.
Art.2º.- Estímase los recursos de rentas ordinarias para
el año 1953 en la suma de $ 34.292.200,según detalle
consignado en capítulo anexo.
Art.3º.- Fíjanse los presupuestos de la reparticiones au-
tárquicas para el año 1953, que se atenderán con sus recur-
sos propios, en las sumas que siguen:
I - Banco Municipal de Préstamo y Caja de
Ahorros 1.057.127
II - Caja Municipal de Jubilaciones y Pen-
siones 468.580
Art.4º.- Estímanse los recursos de las reparticiones au-
tárquicas para el ejercicio 1953, que se atenderán con sus
recursos propios, en las sumas siguientes:
I - Banco Municipal de Préstamo y Caja de
Ahorros 1.100.000
II - Caja Municipal de Jubilaciones y Pen-
siones 3.805.000
Art.5º.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
administración se regirán por la siguiente escala, a excep-
ción de los correspondientes a las instalaciones autárqui-
cas:
1 - Oficial mayor 1.500
2 - " principal 1.400
3 - " 1º 1.300
4 - " 2º 1.250
5 - " 3º 1.200
6 - " 4º 1.050
7 - " 5º 975
8 - " 6º 925
9 - " 7º 875
10 - " 8º 850
11 - " 9º 825
12 - " 10 800
13 - Auxiliar mayor 775
14 - " principal 750
15 - " 1º 730
16 - " 2º 700
17 - " 3º 680
18 - " 4º 660
19 - Ayudante mayor 630
20 - " principal 610
21 - " 1º 580
22 - " 2º 560
23 - " 3º 530
24 - " 4º 510
25 - " 5º 440
26 - " 6º 420
Art.6º.- La Municipalidad podrá procurarse mediante el uso
del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para aten-
der los gastos de administración dentro de los recursos del
presupuesto.
Art.7º.- Todo gasto de administración municipal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto general o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que hayan sido previamente autorizados, o que excedan
de las partidas a que deben imputarse, serán personalmente
responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disci-
plinaria que según la gravedad del caso aplicará el inten-
dente. La autorización de gastos deberá solicitarse para ca-
da caso, siempre que su valor exceda de quinientos pesos mo-
neda nacional.
Art.8º.- Las subvenciones y subsidios caducarán sin dere-
cho a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio o pe-
ríodo de liquidación no hubiere sido pedido el pago de las
mismas.
Art.9º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
ría que desempeñen empleos o sueldos de la Municipalidad, no
podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
por nombramiento de oficio que esta sea parte, salvo que las
costas sean a cargo de la parte contraria. En todos los jui-
cios los letrados o agentes ejecutores tendrán derecho a
percibir honorarios únicamente cuando no sean a cargo de la
Municipalidad. En los juicios de apremio el total de los ho-
norarios no podrán exceder del 15 por ciento del capital o
monto reclamando; correspondiendo el 60 por ciento a los le-
trados y el 40 por ciento a los apoderados.
Art.10.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales del presupuesto sólo podrán ser utilizados en
forma tal que el importe mensual que se impute a ellas no
exceda del duodécimo del crédito anual. Las designaciones
especiales sólo podrán hacerse cuando no excedan esta limi-
tación. Los casos especiales de excepción a esta norma sólo
podrán ser autorizados por el intendente con anterioridad a
la designación.
Art.11.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
impuestos, rentas y multas de la Municipalidad, otorgar
recibos provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos
deberán extenderse en todos los casos en formularios
oficiales o contendrán su valor en estampillas municipales.
Art.12.- Los herederos de los funcionarios, empleados y
obreros dependientes de la administración municipal que
fallezcan, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo. Se
entiende esta ayuda con destino a costear los gastos de
entierro y luto y será atendido con cargo al presupuesto
general o por la repartición autárquica, según corresponda.
La intendencia o reparticiones autárquicas, en su caso,
podrán hacer entrega del importe de los dos meses de sueldo
sin declaratoria judicial de herederos, otorgándose fianza
suficiente al efecto. A falta de herederos, la Municipalidad
correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la
suma que corresponda.
Art.13.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración, incluso los de la Caja Municipal de
Jubilaciones y Pensiones, gozarán de un bono de maternidad
de cien pesos moneda nacional, por el nacimiento de cada
hijo legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros
permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que
su asignación mensual no exceda de setecientos pesos moneda
nacional, a razón de quince pesos moneda nacional, por cada
hijo legítimo o natural reconocido hasta la edad de 15 años
y siempre que desde los 7 años esté recibiendo instrucción
escolar continuada. Los empleados y obreros casados que
perciban sueldos hasta setecientos pesos moneda nacional
mensuales, gozarán de un sobresueldo de veinte pesos moneda
nacional, por mes.
Art.14.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignaciones fijada en el presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen al ejército o a la armada en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán dere-
cho a licencia con goce de una bonificación equivalente al
50 por ciento del sueldo, que se imputará a la partida 7),
apartado a, ítem 14, anexo A, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.15.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
multas, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
bir el 25 por ciento de la misma una vez que, hecha efectiva
por el infractor, haya ingresado al patrimonio municipal.
Art.16.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
sujeto a la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
de carácter personal en que se juzgue no necesario.
Art.17.- Fíjase la comisión por cobranza del Banco Muni-
cipal de Préstamos y Caja de Ahorrros, sobre los impuestos y
recursos municipales no afectados especificamente, en la
proporción que sigue:
Sobre recursos ordinarios 2 %
Sobre pavimentos 0,75 "
Art.18.- El personal municipal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener edad mínima de 18 años cumplidos, con excep-
ción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.19.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
Art.20.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados y agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la Comuna están obligados bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en la Te-
sorería General o a la orden de esta en el Banco Municipal
de Préstamos y Caja de Ahorros.
Art.21.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Municipalidad y
contratos celebrados por la misma, así como los depósitos
dados en la garantía cuya pérdida se produzca por la misma
causa, ingresarán a rentas generales.
Art.22.- Acuérdase al personal municipal y al de la Caja
Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
percibidos en el año. Al personal cesante deberá abonarse
dichos beneficios dispuesto por la presente a favor de los
empleados municipales.
Art.23.- Queda comprendido el personal del Banco Munici-
pal de Préstamos y Caja de Ahorros en los beneficios que de-
termina el régimen atinente a los empleados bancarios, que-
dando excluidos de los beneficios dispuestos por la presen-
te a favor de los empleados municipales.
Art.24.- Autorízase a la Municipalidad para anticipar de
rentas generales a la Dirección de Abastecimientos, con car-
gos de reembolso, hasta la cantidad de cien mil pesos moneda
nacional, para abastecimiento de las ferias municipales. Fa-
cúltase además a la Municipalidad para anticipar a dicha re-
partición, con cargo de reembolso, hasta la suma de ciento
veinte mil pesos moneda nacional, con destino a la compra de
menudencias del faenamiento de hacienda en el Matadero Muni-
cipal para su venta al público y establécese que las inter-
venciones pertinentes deben considerarse comprendidas en las
excepciones del artículo 10 de la Constitución de la Provin-
cia.
Art.25.- Sobre la bonificación por mayor costo de la vida
prevista en el presupuesto general de gastos, no se efectua-
rán aportes a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
Art.26.- Al personal de servicios con asignaciones infe-
riores a quinientos ochenta pesos moneda nacional, fijadas
para menores de edad, se le liquidará esta suma en el caso
de pasar a ser mayores de edad, imputándose al presente ar-
tículo las diferencias que pudieren resultar.
Art.27.- Derógase cualquier disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente ley.
Art.28.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a nueve días del mes de enero de mil no-
vecientos cincuenta y tres.