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    Ley N°: 2549
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 09/01/1953
    Promulgada: 16/01/1953
    Publicada: 11/05/1953
    Boletin Of. N°: 13046

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase el presupuesto general de sueldos y
    gastos de la Municipalidad de la Capital para el año 1953, a
    cubrir con  rentas generales, en la suma de treinta y cuatro
    millones doscientos  noventa  y  cuatro  mil dieciséis pesos
    moneda nacional,  de   acuerdo  al  detalle  que  figura  en
    planillas anexas.
    
       Art.2º.- Estímase  los recursos de rentas ordinarias para
    el   año  1953  en  la  suma  de  $ 34.292.200,según detalle
    consignado en capítulo anexo.
    
       Art.3º.- Fíjanse los presupuestos de la reparticiones au-
    tárquicas para el año 1953, que se atenderán con sus  recur-
    sos propios, en las sumas que siguen:
       I - Banco Municipal de Préstamo y Caja de
           Ahorros                                     1.057.127
      II - Caja Municipal de Jubilaciones y Pen-
           siones                                        468.580
       Art.4º.- Estímanse los recursos de las  reparticiones au-
    tárquicas para el ejercicio 1953, que  se atenderán  con sus
    recursos propios, en las sumas siguientes:
       I - Banco Municipal de Préstamo y Caja de
           Ahorros                                     1.100.000
      II - Caja Municipal de Jubilaciones y Pen-
           siones                                      3.805.000
    
      Art.5º.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se regirán por la siguiente  escala, a excep-
    ción de los correspondientes a las  instalaciones  autárqui-
    cas:
       1 - Oficial mayor                1.500
       2 -    "    principal            1.400
       3 -    "    1º                   1.300
       4 -    "    2º                   1.250
       5 -    "    3º                   1.200
       6 -    "    4º                   1.050
       7 -    "    5º                     975
       8 -    "    6º                     925
       9 -    "    7º                     875
      10 -    "    8º                     850
      11 -    "    9º                     825
      12 -    "    10                     800
      13 - Auxiliar mayor                 775
      14 -    "     principal             750
      15 -    "     1º                    730
      16 -    "     2º                    700
      17 -    "     3º                    680
      18 -    "     4º                    660
      19 - Ayudante mayor                 630
      20 -     "    principal             610
      21 -     "    1º                    580
      22 -     "    2º                    560
      23 -     "    3º                    530
      24 -     "    4º                    510
      25 -     "    5º                    440
      26 -     "    6º                    420
    
     Art.6º.- La Municipalidad podrá procurarse mediante  el uso
    del crédito a corto plazo, las sumas  necesarias  para aten-
    der los gastos de administración  dentro de los recursos del
    presupuesto.
    
      Art.7º.- Todo  gasto  de  administración municipal  deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto general o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que hayan sido previamente autorizados, o que excedan
    de las  partidas  a que deben imputarse, serán personalmente
    responsables de su importe,  sin perjuicio de la pena disci-
    plinaria  que según  la gravedad del caso aplicará el inten-
    dente. La autorización de gastos deberá solicitarse para ca-
    da caso, siempre que su valor exceda de quinientos pesos mo-
    neda nacional.
    
       Art.8º.- Las subvenciones y subsidios caducarán sin dere-
    cho a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio o pe-
    ríodo de  liquidación no  hubiere sido pedido el pago de las
    mismas.
    
       Art.9º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que desempeñen empleos o sueldos de la Municipalidad, no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento de oficio que esta sea parte, salvo que las
    costas sean a cargo de la parte contraria. En todos los jui-
    cios los letrados  o agentes  ejecutores tendrán  derecho  a
    percibir honorarios únicamente cuando  no sean a cargo de la
    Municipalidad. En los juicios de apremio el total de los ho-
    norarios  no podrán exceder  del 15 por ciento del capital o
    monto reclamando; correspondiendo el 60 por ciento a los le-
    trados y el 40 por ciento a los apoderados.
    
       Art.10.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  del presupuesto sólo podrán  ser  utilizados  en
    forma tal  que  el  importe mensual que se impute a ellas no
    exceda del  duodécimo  del  crédito anual. Las designaciones
    especiales sólo  podrán hacerse cuando no excedan esta limi-
    tación. Los casos especiales de excepción a  esta norma sólo
    podrán ser autorizados  por el intendente con anterioridad a
    la designación.
    
       Art.11.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    impuestos, rentas  y  multas  de  la  Municipalidad, otorgar
    recibos provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos
    deberán extenderse  en    todos  los  casos  en  formularios
    oficiales o contendrán su valor en estampillas municipales.
    
       Art.12.- Los  herederos  de los funcionarios, empleados y
    obreros dependientes  de  la  administración  municipal  que
    fallezcan, recibirán  dos  meses  de  sueldo,  sin cargo. Se
    entiende esta  ayuda  con  destino  a  costear los gastos de
    entierro y  luto  y  será  atendido con cargo al presupuesto
    general o por la repartición autárquica, según corresponda.
    La intendencia  o  reparticiones  autárquicas,  en  su caso,
    podrán hacer  entrega del importe de los dos meses de sueldo
    sin declaratoria  judicial  de herederos, otorgándose fianza
    suficiente al efecto. A falta de herederos, la Municipalidad
    correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la
    suma que corresponda.
    
       Art.13.- Todos los  empleados y obreros  pertenecientes a
    la   administración,  incluso  los  de  la Caja Municipal de
    Jubilaciones y  Pensiones,  gozarán de un bono de maternidad
    de cien  pesos moneda  nacional,  por el nacimiento  de cada
    hijo legítimo  o natural reconocido. Los empleados y obreros
    permanentes gozarán  de un sobresueldo familiar, siempre que
    su asignación  mensual no exceda de setecientos pesos moneda
    nacional, a  razón de quince pesos moneda nacional, por cada
    hijo legítimo o natural reconocido  hasta la edad de 15 años
    y siempre  que  desde los 7 años esté recibiendo instrucción
    escolar continuada.  Los  empleados  y  obreros  casados que
    perciban sueldos  hasta  setecientos  pesos  moneda nacional
    mensuales, gozarán  de un sobresueldo de veinte pesos moneda
    nacional, por mes.
    
       Art.14.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignaciones fijada  en el presupuesto, con excepción de los
    interinos, que  se  incorporen  al ejército o a la armada en
    cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán dere-
    cho a licencia con  goce de  una bonificación equivalente al
    50 por ciento del sueldo, que se imputará  a la  partida 7),
    apartado a,  ítem 14, anexo A, debiendo reintegrarse  dentro
    de  los treinta  días de producida  su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.15.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
    multas, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
    bir el 25 por ciento de la misma una vez que, hecha efectiva
    por el infractor, haya ingresado al patrimonio municipal.
    
       Art.16.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
    sujeto a  la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
    de carácter personal en que se juzgue no necesario.
    
       Art.17.- Fíjase la comisión por cobranza  del Banco Muni-
    cipal de Préstamos y Caja de Ahorrros, sobre los impuestos y
    recursos  municipales  no afectados  especificamente, en  la
    proporción que sigue:
       Sobre recursos ordinarios              2    %
       Sobre pavimentos                       0,75 "
    
       Art.18.- El personal municipal ingresará a la administra-
    ción por designación directa o por concurso, conforme a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener edad mínima de 18 años cumplidos, con  excep-
    ción de los cargos de  correo  o mensajero,  los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.19.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual el jefe de la repartición  a que pertenece de-
    berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
    
       Art.20.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados y agentes que recauden  o perciban fondos pertenecien-
    tes a la Comuna están  obligados bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en la Te-
    sorería  General o a la  orden de esta en el Banco Municipal
    de Préstamos y Caja de Ahorros.
    
       Art.21.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas  por  la  Municipalidad y
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en  la  garantía cuya pérdida se produzca por la misma
    causa, ingresarán a rentas generales.
    
       Art.22.- Acuérdase  al personal municipal y al de la Caja
    Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
    complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
    percibidos en  el  año.  Al personal cesante deberá abonarse
    dichos beneficios  dispuesto  por la presente a favor de los
    empleados municipales.
    
       Art.23.- Queda comprendido el personal del  Banco Munici-
    pal de Préstamos y Caja de Ahorros en los beneficios que de-
    termina el régimen atinente a  los empleados bancarios, que-
    dando excluidos de los beneficios dispuestos  por la presen-
    te a favor de los empleados municipales.
    
       Art.24.- Autorízase a la Municipalidad para  anticipar de
    rentas generales a la Dirección de Abastecimientos, con car-
    gos de reembolso, hasta la cantidad de cien mil pesos moneda
    nacional, para abastecimiento de las ferias municipales. Fa-
    cúltase además a la Municipalidad para anticipar a dicha re-
    partición, con cargo de  reembolso,  hasta la suma de ciento
    veinte mil pesos moneda nacional, con destino a la compra de
    menudencias del faenamiento de hacienda en el Matadero Muni-
    cipal para su venta  al público y establécese que las inter-
    venciones pertinentes deben considerarse comprendidas en las
    excepciones del artículo 10 de la Constitución de la Provin-
    cia.
    
       Art.25.- Sobre la bonificación por mayor costo de la vida
    prevista en el presupuesto general de gastos, no se efectua-
    rán aportes a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
    
       Art.26.- Al personal de servicios  con asignaciones infe-
    riores a quinientos  ochenta  pesos moneda nacional, fijadas
    para menores de edad, se le liquidará  esta suma  en el caso
    de pasar  a ser mayores de edad, imputándose al presente ar-
    tículo las diferencias que pudieren resultar.
    
       Art.27.- Derógase  cualquier disposición que se oponga al
    cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.28.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia  de Tucumán, a nueve días del mes de enero de mil no-
    vecientos cincuenta y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO PARA CUBRIR SUELDOS Y GASTOS DE MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, PARA EL AÑO 1953.-

  • Observaciones