* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese de rentas generales y con imputación
a la presente ley, un crédito extraordinario de sesenta y
siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con veintitrés
centavos moneda nacional, con destino al pago de cuentas
pendientes de ejercicios vencidos de la H. Cámara de
Senadores.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a tres días del mes de junio de mil
novecientos cincuenta y tres.