• Detalle de Ley

    Ley N°: 2561
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/08/1953
    Promulgada: 20/08/1953
    Publicada: 16/11/1953
    Boletin Of. N°: 13176

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar de
    rentas generales a  la Dirección  Provincial del Transporte,
    con cargo  de oportuno reintegro con  fondos de la  explota-
    ción,  hasta la cantidad de  cinco millones trescientos cin-
    cuenta y  ocho mil setecientos setenta  y un pesos,  para la
    normal prestación del servicio de  transporte  de pasajeros,
    como también  para  la  conservación y mantenimiento  de los
    equipos utilizados en el mismo.
    
       Art.2º.- Facúltase asimismo a la Municipalidad  de la Ca-
    pital a anticipar de rentas  generales hasta  la cantidad de
    dos millones  de pesos con destino  a cubrir el déficit  del
    servicio de transporte de pasajeros a su cargo.
    
       Art.3º.- Estas autorizaciones caducarán el 31 de  diciem-
    bre de 1953.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán, a doce días del mes de agosto del año
    mil novecientos cincuenta y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A ANTICIPAR PRESTAMO DE RENTAS GENERALES PARA CUBRIR DEFICIT DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A SU CARGO.-

  • Observaciones