* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar de
rentas generales a la Dirección Provincial del Transporte,
con cargo de oportuno reintegro con fondos de la explota-
ción, hasta la cantidad de cinco millones trescientos cin-
cuenta y ocho mil setecientos setenta y un pesos, para la
normal prestación del servicio de transporte de pasajeros,
como también para la conservación y mantenimiento de los
equipos utilizados en el mismo.
Art.2º.- Facúltase asimismo a la Municipalidad de la Ca-
pital a anticipar de rentas generales hasta la cantidad de
dos millones de pesos con destino a cubrir el déficit del
servicio de transporte de pasajeros a su cargo.
Art.3º.- Estas autorizaciones caducarán el 31 de diciem-
bre de 1953.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a doce días del mes de agosto del año
mil novecientos cincuenta y tres.