* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia en uso de sus
atribuciones
Decreta:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que
liquide el crédito del Señor Santa Coloma, pagando el
interés del uno por ciento mensual desde el 31 de Diciembre
de 1863 hasta el día en que se le concluyó de pagar el
capital.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones Tucumán, Enero 27 de 1866.-