• Detalle de Ley

    Ley N°: 2575
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/09/1953
    Promulgada: 25/09/1953
    Publicada: 12/10/1953
    Boletin Of. N°: 13151

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse  exentas del pago de derechos de
    construcción, vigentes o a crearse en las comunas rurales de
    la Provincia, a las edificaciones que se destinen a vivienda
    propia, cuyo valor  no exceda de setenta y cinco mil pesos y
    constituya el único  bien inmueble del recurrente. Si el va-
    lor de la  construcción  es superior a esta cantidad e infe-
    rior a ciento  cincuenta mil pesos, los derechos se abonarán
    únicamente sobre el excedente de  setenta y cinco mil pesos.
    Quedan comprendidas en  este  beneficio  las obras de refac-
    ciones, mejoras o  ampliaciones  que se realicen por primera
    vez en viviendas cuya avaluación fiscal no exceda de setenta
    y cinco mil  pesos,  siempre  que el valor total de los tra-
    bajos no sea  superior  a este monto y la casa constituya el
    único bien inmueble   del  recurrente  y  esté  destinada  a
    vivienda propia.
    
       Art.2º.- El trámite  para  acogerse  a  los beneficios se
    hará en papel simple.
    
       Art.3º.- Facúltase a  las municipalidades del interior de
    la Provincia a   adoptar    iguales    disposiciones  a  las
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones  de  la  Legislatura de la
    Provincia de Tucumán,  a veintidós días del mes de setiembre
    del año mil novecientos cincuenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3151
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE PAGO DE DERECHO DE CONSTRUCCION, VIGENTES O A CREARSE EN TERRITORIO PROVINCIAL, PARA VIVIENDAS PROPIAS.-

  • Observaciones