* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la cantidad de quince mil pesos moneda nacional, para
indemnizar a los damnificados del incendio producido el día
5 de setiembre de 1953, en la localidad de La Trinidad, de-
partamento de Chicligasta.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a la misma y se atenderá de rentas ge-
nerales.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de setiembre
del año mil novecientos cincuenta y tres.-