* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese al señor Vicegobernador, la li-
cencia solicitada por el término de noventa días, para au-
sentarse del territorio de la Provincia, cuando estime opor-
tuno hacerlo por razones de índole administrativo o de
cualquier otro orden.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de setiembre
del año mil novecientos cincuenta y tres.