• Detalle de Ley

    Ley N°: 2589
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 16/10/1953
    Promulgada: 26/10/1953
    Publicada: 04/11/1953
    Boletin Of. N°: 13168

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese  de  las  multas en que hayan incu-
    rrido quienes estando  obligados por ley, han omitido denun-
    ciar el nacimiento  de  personas dentro del término legal de
    diez días, ante  el  Registro  Civil  o funcionarios autori-
    zados. El Registro Civil o funcionarios autorizados harán la
    inscripción sin más  requisitos  que  los  exigidos  para la
    anotación de los denunciados normalmente.
    
       Art.2º.- Para la inscripción de hijos legítimos la denun-
    cia será hecha  por  el  padre o en su defecto por la madre,
    quienes deberán justificar su identidad y  el vínculo matri-
    monial.
    
       Art.3º.- Esta ley  comprende  a  los niños de ambos sexos
    que a la  fecha  de  la  promulgación de la misma tengan una
    edad máxima aproximada de siete años.
    
       Art.4º.- Fíjase un plazo de un año, desde la promulgación
    de esta ley, para realizar las inscripciones.
    
       Art.5º.- Las actuaciones  motivo  de esta ley se harán en
    papel simple libre de derechos.
    
       Art.6º.- El Poder Ejecutivo  procurará la mayor  divulga-
    ción de esta ley en todo el territorio de la Provincia.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dieciséis días  del mes de octubre del año mil novecientos
    cincuenta y tres.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTAS A QUIENES OMITIERON DENUNCIAR NACIMIENTOS DE PERSONAS EN EL REGISTRO CIVIL.-

  • Observaciones