* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incu-
rrido quienes estando obligados por ley, han omitido denun-
ciar el nacimiento de personas dentro del término legal de
diez días, ante el Registro Civil o funcionarios autori-
zados. El Registro Civil o funcionarios autorizados harán la
inscripción sin más requisitos que los exigidos para la
anotación de los denunciados normalmente.
Art.2º.- Para la inscripción de hijos legítimos la denun-
cia será hecha por el padre o en su defecto por la madre,
quienes deberán justificar su identidad y el vínculo matri-
monial.
Art.3º.- Esta ley comprende a los niños de ambos sexos
que a la fecha de la promulgación de la misma tengan una
edad máxima aproximada de siete años.
Art.4º.- Fíjase un plazo de un año, desde la promulgación
de esta ley, para realizar las inscripciones.
Art.5º.- Las actuaciones motivo de esta ley se harán en
papel simple libre de derechos.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo procurará la mayor divulga-
ción de esta ley en todo el territorio de la Provincia.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos
cincuenta y tres.