* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia en el número
que la Constitución prescribe en el artículo 45 sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador de la Provincia, por el
bienio de ley, al ciudadano D. Wenceslao Posse.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo
trasmita al electo, a fin de que éste se presente en
oportunidad a prestar el juramento de ley.
Sala de Sesiones Tucumán, Febrero 10 de 1866.-