• Detalle de Ley

    Ley N°: 2590
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 24/10/1953
    Promulgada: 04/11/1953
    Publicada: 02/04/1954
    Boletin Of. N°: 13270

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  a invertir
    hasta la cantidad de cinco millones de pesos, para la adqui-
    sición de un inmueble o compra  de un terreno y construcción
    de un edificio destinado al funcionamiento  de la Delegación
    Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión en la Provin-
    cia.
    
       Art.2º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo  a  hacer uso del
    crédito para la obtención de la suma señalada.
    
       Art.3º.- Los  servicios del  crédito a que se  refiere el
    artículo anterior, se cubrirán con los siguientes recursos:
       a) Con un  sellado de veinte  pesos por la habilitación o
    rehabilitación  anual del Libro de Registro  Unico; serán de
    aplicación en este caso las  disposiciones de la  ley de im-
    puesto de sellos, en los que respecta a percepción, fiscali-
    zación, multas y procedimiento;
       b) Con las multas percibidas por el Ministerio de Trabajo
    y  Previsión, y que  correspondiendo a la  Provincia, aún no
    han sido ingresadas a rentas generales;
       c) Con las multas que se perciban en virtud de las dispo-
    siciones de la ley nº 2.508.
    
       Art.4º.- Perfeccionada la  compra o  finalizada la  cons-
    trucción, el Poder Ejecutivo queda autorizado a donar el in-
    mueble al Ministerio de Trabajo y Previsión, reservando para
    la  Provincia el  usufructo de  las  dependencias necesarias
    para el funcionamiento de los Tribunales de la  Justicia del
    Trabajo.
    
       Art.5º.- Reemplázase el  artículo  12 de la ley nº 2.508,
    por el siguiente:  "Las sumas recaudadas en concepto de mul-
    tas por infracciones a las leyes  de trabajo que  imponga la
    delegación Regional y que no tengan otro  destino por  leyes
    provinciales,  ingresarán a  rentas generales  de la Provin-
    cia."
    
       Art.6º.- Derógase el artículo 2º de la ley nº 2.560.
    
       Art.7º.- Cubierto el crédito usado para cumplir los fines
    de esta ley, los recursos a él afectados ingresarán a rentas
    generales.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de  Tucumán, a  veinticuatro  días del mes de octubre
    del año mil novecientos cincuenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR UNA SUMA DE DINERO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE O COMPRA DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones