* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la cantidad de cinco millones de pesos, para la adqui-
sición de un inmueble o compra de un terreno y construcción
de un edificio destinado al funcionamiento de la Delegación
Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión en la Provin-
cia.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer uso del
crédito para la obtención de la suma señalada.
Art.3º.- Los servicios del crédito a que se refiere el
artículo anterior, se cubrirán con los siguientes recursos:
a) Con un sellado de veinte pesos por la habilitación o
rehabilitación anual del Libro de Registro Unico; serán de
aplicación en este caso las disposiciones de la ley de im-
puesto de sellos, en los que respecta a percepción, fiscali-
zación, multas y procedimiento;
b) Con las multas percibidas por el Ministerio de Trabajo
y Previsión, y que correspondiendo a la Provincia, aún no
han sido ingresadas a rentas generales;
c) Con las multas que se perciban en virtud de las dispo-
siciones de la ley nº 2.508.
Art.4º.- Perfeccionada la compra o finalizada la cons-
trucción, el Poder Ejecutivo queda autorizado a donar el in-
mueble al Ministerio de Trabajo y Previsión, reservando para
la Provincia el usufructo de las dependencias necesarias
para el funcionamiento de los Tribunales de la Justicia del
Trabajo.
Art.5º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley nº 2.508,
por el siguiente: "Las sumas recaudadas en concepto de mul-
tas por infracciones a las leyes de trabajo que imponga la
delegación Regional y que no tengan otro destino por leyes
provinciales, ingresarán a rentas generales de la Provin-
cia."
Art.6º.- Derógase el artículo 2º de la ley nº 2.560.
Art.7º.- Cubierto el crédito usado para cumplir los fines
de esta ley, los recursos a él afectados ingresarán a rentas
generales.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de octubre
del año mil novecientos cincuenta y tres.-