* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y .
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la cantidad de cinco millones de pesos, en la adquisi-
ción de camiones, máquinas, herramientas, etcétera, inte-
grantes de equipos camineros, para su utilización en la
construcción y reparación de caminos, puentes y demás obras
viales en jurisdicción de las comunas rurales de la Provin-
cia.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para financiar, con
instituciones de crédito o con particulares, la adquisición
de las unidades a que se refiere el artículo anterior.
Art.3º.- La amortización de la deuda que se origine en
cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley se atende-
rá:
a) Con una contribución mensual de las comunas rurales,
equivalente al diez por ciento de las entradas que perciban
por todo concepto;
b) Con el remanente neto del fondo establecido por el ar-
tículo 141 de la ley 2.397.
Art.4º.- Inspección General de Comunas Rurales, de acuer-
do con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, orga-
nizará y administrará la prestación de los servicios, los
que serán atendidos en forma proporcional con las partidas
pertinentes con que cuenten las comunas en sus respectivos
presupuestos. A estos efectos se dividirá el territorio de
la Provincia en ocho zonas, afectando en forma permanente,
para cada una de ellas, un mismo número de equipos de los
que se adquieran en virtud de lo dispuesto por el artícu-
lo 1º.
Art.5º.- Disminúyese del quince al diez por ciento, la
contribución que deben ingresar las comunas rurales al Fondo
de Vialidad, quedando en consecuencia modificados el artí-
culo nuevo (después del 141) de la 2.397 y el inciso 14 del
artículo 22 de la ley 1.556.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de octubre
del año mil novecientos cincuenta y tres.-