• Detalle de Ley

    Ley N°: 2591
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/10/1953
    Promulgada: 10/11/1953
    Publicada: 25/11/1953
    Boletin Of. N°: 13183

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y .
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la cantidad de cinco millones de pesos, en la adquisi-
    ción de  camiones,  máquinas,  herramientas, etcétera, inte-
    grantes de  equipos camineros,  para  su  utilización  en la
    construcción y reparación de caminos, puentes y  demás obras
    viales en jurisdicción  de las comunas rurales de la Provin-
    cia.
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para financiar, con
    instituciones de crédito  o con particulares, la adquisición
    de las unidades a que se refiere el artículo anterior.
    
       Art.3º.- La amortización  de la deuda  que se origine  en
    cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley se  atende-
    rá:
       a) Con una contribución  mensual de las  comunas rurales,
    equivalente al diez por ciento de las entradas que perciban
    por todo concepto;
       b) Con el remanente neto del fondo establecido por el ar-
    tículo 141 de la ley 2.397.
    
       Art.4º.- Inspección General de Comunas Rurales, de acuer-
    do con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, orga-
    nizará y administrará  la prestación de  los  servicios, los
    que  serán atendidos en forma  proporcional con las partidas
    pertinentes con  que cuenten las comunas  en sus respectivos
    presupuestos. A estos efectos  se dividirá el territorio  de
    la  Provincia en ocho zonas, afectando  en forma permanente,
    para cada  una de ellas, un mismo  número de  equipos de los
    que se  adquieran en  virtud  de lo dispuesto por el artícu-
    lo 1º.
    
       Art.5º.- Disminúyese del  quince  al  diez por ciento, la
    contribución que deben ingresar las comunas rurales al Fondo
    de Vialidad, quedando en  consecuencia  modificados el artí-
    culo nuevo (después del 141) de la 2.397 y  el inciso 14 del
    artículo 22 de la ley 1.556.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de  la Pro-
    vincia de Tucumán,  a veinticuatro días  del  mes de octubre
    del año mil novecientos cincuenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA INVERSIÓN DE SUMA DE DINERO PARA LA ADQUISICION DE ELEMENTOS PARA CONSTRUCCION DE CAMINOS.-

  • Observaciones