* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el convenio y protocolo adicional
celebrado en la Capital Federal el 24 de agosto de 1953, por
el secretario de Estado en el Departamento de Hacienda, Eco-
nomía y Previsión Social, don Gustavo Haurigot Posse, en
representación del Gobierno de la Provincia, con la Munici-
palidad de la ciudad de Buenos Aires y las restantes provin-
cias, excepto las de Presidente Perón y San Luis, para pre-
venir la doble imposición en materia de impuestos a las ac-
tividades lucrativas.
Art.2º.- La Municipalidad de la Capital y las comunas ru-
rales quedan expresamente comprendidas en las disposiciones
del artículo 19 del citado convenio, debiendo el Poder Eje-
cutivo gestionar ante las municipalidades del interior se
dicten ordenanzas concordantes con dicho artículo.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
treinta días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y tres.