* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Autorízase a la Municipalidad de la Capital,
cuando las dimensiones perimetrales de un inmueble se alte-
ren por el trazado de la línea de edificación (artículo 226
del Digesto Municipal), a celebrar con los propietarios con-
tratos de permutas, compraventa sobre la base del cincuenta
por ciento de la valuación fiscal, o donación cuando el va-
lor de la fracción no excediere de quinientos pesos.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a dieciocho días del mes de diciembre del
año mil novecientos cincuenta y tres.