* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase amnistía a los infractores que en
las elecciones provinciales y municipales realizadas en la
Provincia hasta la promulgación de la presente ley, hayan
incurrido en las penalidades establecidas en el artículo 106
de la Ley Electoral de la Provincia nº 2.262.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a trece días del mes de febrero del año
mil novecientos cincuenta y cuatro.